miércoles, 6 de diciembre de 2017

MI APORTE PERSONAL A LA JORNADA DESDE LA NO VIOLENCIA DE GÉNERO HASTA LOS DERECHOS HUMANOS

COMPARTIENDO CONOCIMIENTOS
Por LYDIA GUEVARA RAMÍREZ
El acoso laboral es una de las manifestaciones de la violencia en el trabajo reconocida como factor de riesgo en las relaciones laborales, que causa afectaciones a  los derechos fundamentales de los trabajadores, entre los que se destacan, a la protección de la integridad física y mental, la dignidad, la igualdad de oportunidades, a un ambiente sano y seguro y a la continuidad de la relación laboral.
Es un fenómeno de reconocimiento transdisciplinario como método de estudio de sistemas complejos desde la historia, la filosofía, la psicología, la sociología, el derecho, la medicina, la política, la antropología, la economía, la psiquiatría, que atañe a las personas sin distinción de razas, edades, profesiones, género, cultura, procedencia social y nacional y se apoya en un enfoque interdisciplinario desde el derecho para desentrañar los conceptos de “derechos fundamentales” estudiados y explicados por diferentes ramas, como el derecho constitucional, el derecho civil, el derecho penal y el derecho laboral, en dependencia de los destinatarios de sus consecuencias. En la riqueza de su abordaje por diferentes disciplinas reside la visualización de su presencia en las relaciones interpersonales.
El concepto de violencia ha sido definido por la Organización Mundial de la Salud,  en el Informe mundial sobre la violencia y la salud (OMS, 2003,) como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.”
En el Repertorio de recomendaciones prácticas sobre la violencia en el lugar de trabajo en el sector de los servicios y medidas para combatirla”, la Organización Internacional del Trabajo ha definido que la violencia en el trabajo será “toda acción, incidente o comportamiento que se aparte de lo razonable mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma”,  quedando claro que como “consecuencia directa” se sobreentiende “un vínculo claro con el ejercicio de la actividad profesional y se supone que dicha acción, incidente o comportamiento ocurre posteriormente, dentro de un plazo de tiempo razonable”. (OIT, 2003,)
Con vistas a la prevención, enfrentamiento y sanción de los hechos de violencia laboral, se han adoptado diferentes posiciones por parte de los países, aunque se ha podido comprobar que las soluciones aplicadas no son uniforme, que algunos optan por modificar la legislación laboral, otros adoptan una legislación específica, los terceros aplican legislación penal o se someten a la jurisdicción laboral, civil, contencioso-administrativa, de riesgos y algunos no cuentan con ninguna de estas opciones, ya que aún la violencia está invisibilizada, lo que contribuye a que aumenten los hechos de discriminación y el principio de la igualdad brille por su ausencia.
Son más los países que carecen de una legislación específica y que tratan de resolver la necesaria protección a través de un proceso de reforma de la legislación vigente o mediante la autorregulación y últimamente a través de los modelos promocionales, aunque no hay fronteras definidas y puede haber una mezcla de los diferentes modelos a favor de la protección de las víctimas de tales conductas abusivas y dañinas de la salud de las personas.
Cuba, por su parte, al adoptar y poner en vigor en el año 2014 el nuevo Código de Trabajo y su Reglamento determinó las obligaciones del empleador y en su artículo 146 establece que “El empleador es el responsable de la dirección, organización del proceso de trabajo y su control, para lo que debe asegurar el conocimiento por los trabajadores de sus atribuciones y obligaciones; garantizar las condiciones de trabajo adecuadas y el disfrute de los derechos reconocidos en la legislación de trabajo, así como desarrollar adecuadas relaciones con los trabajadores, basadas en la atención a sus opiniones y quejas, la protección a la integridad física, psicológica y el debido respeto a la dignidad de los mismos”.
De una forma u otra, todos los países cuentan con armas legales e institucionales para afrontar el problema en sus múltiples perspectivas, basados en el respeto a los derechos humanos tales como la dignidad, la honra, el honor, la integridad física y mental, que son atacados directamente en un ambiente de violencia laboral, sobre todo del orden psicológico, en su manifestación de acoso laboral, así como los llamados “de tercera generación” referidos a los derechos humanos de contenido económico y social, entre los que resaltan el derecho a la salud, a la seguridad y protección, aunque su jurisprudencia aún sea escasa a favor de la víctima de acoso y violencia  y de una práctica adecuada, en estado embrionario e incipiente.
Es importante continuar con la actividad divulgadora e informativa a todos los niveles, sobre todo, entre los operadores del derecho, en función de evitar la percepción incorrecta ante cierto avance legislativo en el país de que el problema esté resuelto y no se requiera un enfrentamiento directo a las causas y condiciones que lo generan e incluso que conllevan a su desarrollo en las relaciones laborales.
Se precisa de la labor coordinada y consciente de los especialistas, investigadores, profesionales para garantizar una doctrina que pueda proporcionar los principios, fundamentos y razones para que las normas que regulan la materia, proporcionen la debida  protección a la víctima, evitando por su ausencia o por “doctrinas falsas y negativas” consecuencias nefastas hacia la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadores, ya que estas conducen a la confusión por parte de los jueces y en última instancia se traducen en indefensión para la víctima.
En el año 2003 se publicó un documento por OIT denominado “La violencia en el trabajo” con artículos escritos por diferentes autores y en su introducción el Director de la Oficina de Actividades para los trabajadores, sentenció lo siguiente “Todas las medidas instauradas para prevenir la violencia en el trabajo se deben acordar entre los empleadores y los representantes de los trabajadores, además de ser respaldadas por instrumentos legales nacionales e inspecciones del trabajo. Si no se dan respuestas efectivas y enérgicas al reto que supone eliminar la violencia en los lugares de trabajo, la misma continuará formando parte del entorno laboral de las futuras generaciones de trabajadores”.
En la Agenda hasta el 2015 no se podía observar por sí mismo el combate de este flagelo, hasta ahora que ya es epidémica la situación mundial, nadie escapa a la violencia en el trabajo, física y psicológica, por personal propio y ajeno a la organización y por tanto, dedicando en la ONU el pasado mes de septiembre, sus debates a la Agenda post 2015 hasta el 2030 y a los aspectos referidos al medio ambiente, observamos cómo en el ánimo de los que allí se pronunciaron, incluyendo al Papa Francisco, con una visión más próxima a la realidad, se plantearon los efectos que la violencia puede causar en la sociedad, venga de donde venga y en cualquier esfera, porque arrebatan vidas humanas, conciencias sociales, desarrollo sostenible y en fin el futuro de la humanidad.
En su intervención ante la ONU decía el Papa: “El abuso y la destrucción del ambiente, al mismo tiempo, van acompañados por un imparable proceso de exclusión. En efecto, un afán egoísta e ilimitado de poder y de bienestar material lleva tanto a abusar de los recursos materiales disponibles como a excluir a los débiles y con menos habilidades, ya sea por tener capacidades diferentes (discapacitados) o porque están privados de los conocimientos e instrumentos técnicos adecuados o poseen insuficiente capacidad de decisión política. La exclusión económica y social es una negación total de la fraternidad humana y un gravísimo atentado a los derechos humanos y al ambiente. Los más pobres son los que más sufren estos atentados por un triple grave motivo: son descartados por la sociedad, son al mismo tiempo obligados a vivir del descarte y deben sufrir injustamente las consecuencias del abuso del ambiente. Estos fenómenos conforman la hoy tan difundida e inconscientemente consolidada «cultura del descarte».”


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