viernes, 20 de febrero de 2015

CON EL PERMISO DE SEBASTIÁN SERRANO ALOU, ME SUMO AL TÍTULO DE SU ARTÍCULO PUBLICADO EN SU BLOG

Impulsan proyecto de ley para evitar los despidos arbitrarios en las empresas. Se trata de un proyecto elaborado y defendido por el Dr. Héctor Recalde, titular de la Comisión de legislación laboral de la Cámara Baja en Argentina, que me permito "multiplicar" en mi blog por la importancia que tiene la estabilidad en sede laboral para el trabajador y su familia.

El titular de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara Baja, Héctor Recalde, impulsa un proyecto de ley para garantizar la "estabilidad laboral absoluta", un derecho que se adquiere –según el texto de la iniciativa– una vez que los empleados en relación de dependencia hayan transcurrido el tiempo de servicio fijado por la ley o las convenciones colectivas de trabajo, indicó el diario Tiempo Argentino. 
Según expresa en sus fundamentos, el proyecto que presentó el legislador del Frente para la Victoria (FPV) recupera "casi literalmente" un derecho contenido en la Ley de Contrato de Trabajo original sancionada en 1974 (suprimido durante el debate parlamentario) y elaborada por Norberto Centeno, abogado laboralista secuestrado y asesinado por la última dictadura cívica militar.
La iniciativa que busca ser debatida en el Parlamento establece que cuando por las leyes o convenciones de trabajo firmadas por empresarios y sindicatos se otorgue al trabajador la estabilidad absoluta, este gozará de la garantía a la permanencia en el empleo, "siempre que no mediare alguna de las causales que justifiquen su despido, o estuviese en condiciones de gozar de los beneficios de la seguridad social por el máximo de edad o años de servicio".
Asimismo, la norma establece un mecanismo en el caso de que el trabajador fuera despedido sin que medie alguna de las causales previstas por la ley. En ese caso, el trabajador en cuestión quedará habilitado para promover ante la justicia la nulidad y reinstalación en su puesto de trabajo, y la declaración de nulidad del despido o podrá optar por percibir una indemnización equivalente al doble de la prevista por la legislación. Además, tanto la declaración de nulidad del despido como la orden para la reincorporación del trabajador implican la obligación para los empleadores de abonar las remuneraciones que dejó de percibir este último durante el tiempo que duró el conflicto.
"Desde el punto de vista de la legislación laboral es un avance. Lo que hace es reproducir con las adecuaciones correspondientes un capítulo que estaba presente en el proyecto de ley de contrato de trabajo donde se preveía la reincorporación de los trabajadores cuando estaba prevista en una ley o en un convenio la estabilidad absoluta. Es decir, el proyecto no establece la estabilidad absoluta, sino que regula cómo es el procedimiento cuando hay una violación de esta garantía", explicó a Tiempo el abogado laboralista Gustavo Ciampa.
En la misma sintonía, el diputado Héctor Recalde señaló que el proyecto "no establece la estabilidad absoluta de los trabajadores, pero constituye un jalón en tal sentido, en tanto al regular los aspectos que surgen de su texto para los supuestos en que normas legales o convenciones colectivas de trabajo así lo establecieran, habilita expresamente el reforzamiento de la garantía constitucional".
El proyecto ingresó al Congreso el 20 de noviembre pasado y fue acompañado por los diputados del Frente para la Victoria Carlos Kunkel, Oscar Romero, Carlos Gdansky y Andrea García (Buenos Aires), Evita Isa (Salta) y Mónica Contrera (Chubut).

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