viernes, 12 de diciembre de 2014

HASTA DÓNDE PUEDE CALIFICARSE UN HECHO DE ABUSO E IRRESPETO COMO DAÑO MORAL A LA PERSONA

Termino por hoy y probablemente hasta finales de mes no vuelva a publicar, porque he puesto varios temas sobre la mesa en el blog, pero este es tan importante, tan actual que merece ser conocido por todos y todas.
 
Se trata de una sentencia de un tribunal regional de Brasil relativo a la indemnización por valor de 2 mil reales (aproximadamente mil USD) por daños morales a una trabajadora, a la cual la jefa llamaba públicamente de travesti, rubia burra, la hacía rodar por el piso entonando un himno a la hora "del matutino" con todos los trabajadores del supermercado presentes y aunque era una práctica aplicable a cualquier trabajador o trabajadora, con esta todo parece indicar que se hacía más cotidiano y le había creado un ambiente de daño moral, a través de las burlas de otros compañeros y compañeras y sobre todo porque faltaba al respeto, a la honra y al honor de la trabajadora.
 
Personalmente considero que el daño moral no tiene forma de indemnización, que no sea, el reconocimiento público de la ofensa causada y que el trabajador recobre la confianza en sí y el colectivo retorne a un ambiente de respeto y de buenas relaciones de trabajo. Este es un caso en el cual el dinero no dice la última palabra.
 
Veamos cómo falla la jueza:  "Ella resalta que todo aquello que hiere gravemente el alma humana, ofendiendo los valores fundamentales de la personalidad, califica en principio, como daño moral, el cual se evidencia, por ejemplo, en el sufrimiento de una persona por la ausencia de un ser querido fallecido, en humillaciones públicas, en irrumpir en la privacidad, en traumatismos emocionales, así como en situaciones de constreñimiento moral".
 
Dicho por la jueza, "La ofensa moral, la mayoría de las veces, se esconde tras el ropaje de las bromas y de señalamientos indirectos, que verdaderamente tienen la intención maliciosa de disminuir y rebajar la autoestima del otro, de manera que hace que gradualmente la víctima perciba un sentimiento de vergüenza, ausencia de confort, inferioridad y de falta de respeto como persona y profesional".
 
Entonces, la prueba del daño moral se basa, principalmente en indicios y alegaciones de testigos. Además para la magistrada, la prueba testimonial fue firme en demostrar que la reclamante sufrió ofensa moral no porque se le hiciera cantar y rodar por el piso, sino por la forma irrespetuosa con que era tratada por su superior.
 

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