lunes, 1 de septiembre de 2014

LA TERCERIZACION Y SU FUNCION PRECARIZADORA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO


Estamos en presencia de una gran lucha en Brasil y por qué no, en toda la América y en todos los continentes donde se quieran respetar los derechos de los trabajadores en su relación de trabajo y no se les considere una mercancía más que se suministre a antojo de los empresarios.  Hemos leído y además asistido a debates sobre el tema en Brasil, recientemente donde hubo los días 14 y 15 un Seminario en Brasilia llamado “La tercerización en Brasil: impactos, resistencias y luchas”.

 Y al respecto busqué la ley para saber el entorno en que se mueve y me encontré los peligros de su aplicación si llega a aprobarse por el Parlamento.

 Dice la ley en su articulado que regula el contrato de prestación de servicio y las relaciones de trabajo que de este dimanan, cuando el prestador sea una sociedad empresarial que contrate empleados o subcontrate a otra empresa para la ejecución del servicio, aplicándose subsidiariamente al contrato que regula esta ley lo dispuesto en el Código Civil.

 Primera acotación: ya no se trata de un contrato de trabajo entre trabajador y empleador, sino de contrato de prestación de servicio u otro de naturaleza mercantil entre el usuario de la fuerza de trabajo y el proveedor de esta. Qué contexto más erróneo en el mundo del derecho de trabajo!! Dónde queda la Constitución de la OIT? Y en función de este servicio, puede haber tercerización pura en un triángulo de trabajo o un cuadrado por tratarse de la subcontratación y “cuarterización”.

Sigue diciendo que la prestataria del servicio a terceros debe ser una sociedad empresarial destinada a prestar al contratante servicios determinados y específicos, siendo estos lo de suministro del personal que ella contrata y remunera o subcontrata a otra empresa para la realización de esos servicios. Y aquí viene el segundo llamado de alerta: “NO HAY VINCULO DE EMPLEO ENTRE LA EMPRESA CONTRATANTE Y LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO CUALQUIER QUE SEA EL SECTOR”

El contratante puede ser una persona física o jurídica que celebra un contrato de prestación de servicios determinados con una prestadora de servicios a terceros. Y este contrato puede ser para el desarrollo de actividades de medio a fin, accesorias o complementarias a la actividad económica del contratante. Me pregunto: Cómo se podrá regular que no sean contratados para actividades del objeto social, o sea, de fin, del trabajo específico que rinde la contratante?

 Y siguen los Horrores a continuación cuando se plantea que se permitirán sucesivas contrataciones del trabajador por diferentes empresas prestatarias de servicios a terceros que presten servicios a la misma contratante de forma consecutiva. El texto está lindo pero esconde lo fundamental: un trabajador precario, que no se sabe por cuántas manos pasa y sin derechos a convenio colectivo de trabajo y sin acciones ante la justicia, porque el contratante no tiene relaciones de empleo con él, ya que pertenece a una prestataria del servicio de empleo. Ah!!! Más peligroso aún es que los servicios contratados podrán ser ejecutados en los establecimientos de la contratante o en otro local, si se ponen de acuerdo las dos entidades y el trabajador, bien gracias, no tiene vela en este entierro.

Según el proyecto de ley el contratante es responsable de garantizar condiciones de seguridad y salud a los trabajadores mientras permanezcan a su servicio y en sus dependencias o en el local designado por dicha empresa. Permítanme dudar de esta obligación, si es que el trabajador tercerizado no se encuentre en un colectivo de trabajadores de la empresa, aunque no tenga los mismos derechos, al menos estaría ante los mismos riesgos y me atrevo a pensar que entonces habría que proporcionarle los mismos medios de seguridad en el trabajo. O quizás no fuese así??

Y para los creyentes aparece el siguiente texto (yo soy incrédula por naturaleza): cuando el empleado fuese encargado de un servicio para el que necesite entrenamiento específico, el contratante deberá exigirle a la prestataria del servicio a terceros un certificado de capacitación del trabajador para ejecutar el servicio o entrenarlo de manera adecuada y sólo después podrá ser colocado para el servicio.

Acabo de leer un texto escrito por un excelente joven laboralista, Maximiliano Garcéz que pone al descubierto las opiniones positivas a la tercerización de la candidata Marina Silva, que solamente piensa en eficiencia y productividad, como si el trabajador y la trabajadora fuesen piezas de la máquina sustituibles cuando ya no sirvan por estar desgastadas, Qué miseria humana, Marina, ojalá los brasileños no voten por ti, porque hasta ese momento podrá haber tranquilidad, después digamos se podrá escuchar la voz del Ché Guevara en Brasil diciendo: “ESTA GRAN HUMANIDAD HA DICHO BASTA Y HA ECHADO A ANDAR Y SU MARCHA DE GIGANTE NO SE DETENDRÁ HASTA ALCANZAR LA INDEPENDENCIA POR LA QUE MURIERON MÁS DE UNA VEZ LOS PUEBLOS DE AMÉRICA”.

No es necesario extender estas reflexiones más allá del conocimiento del texto del proyecto de ley, ya que no es nada más ni nada menos que una brutal copia de los resultados tercerizadores en Europa, donde un tercerizado puede trabajar un mes en cada empresa y por tanto qué capacitación recibiría el “hombre máquina o el hombre orquesta” para tener conocimientos de diferentes sectores de la economía? Solamente los ilusos se dejan engañar.

Apoyemos a los brasileños en su justa lucha.

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