martes, 15 de julio de 2014

DE COMO EN CUBA SE DIVULGA LA LEGISLACIÓN LABORAL A LA POBLACIÓN TRABAJADORA




¿Por qué se modificó el Código?
El VI Congreso del Partido Comunista de Cuba aprobó los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, ratificados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, para actualizar nuestro modelo económico, que reconoce y promueve además de la empresa estatal socialista, como forma principal en la economía nacional, otras formas de gestión no estatal y que tiene como fundamento esencial, elevar la eficiencia del trabajo, lo que exige un sistema normativo legal atemperado a las relaciones de producción que en tal sentido se manifiestan.

De los Lineamientos aprobados en el VI Congreso, 18 están vinculados directamente con la política sobre las relaciones de trabajo, su organización y retribución, por lo que resultaba necesaria su modificación atemperada a los cambios que se operan en la economía.

También se tuvo en cuenta que el Código de Trabajo anterior data de 1985 y había sufrido varias modificaciones por normas de rango similar dictadas posteriormente y los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, entre otros elementos.

A partir de estos elementos se aprobó por el gobierno la política para la modificación del Código de Trabajo que contenía los fundamentos y la necesidad del cambio y luego de un amplio proceso de consulta con los trabajadores y diputados se aprobó en diciembre de 2013 por la Asamblea Nacional del Poder Popular la Ley No. 116 Código de Trabajo, que se encuentra en vigor desde el pasado 18 de junio de conjunto con su Reglamento y 21 disposiciones referidas a las relaciones de trabajo en determinadas actividades y aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

La aprobación del Código de Trabajo y su Reglamento permitió compactar la legislación laboral, derogando 135 disposiciones jurídicas de diferentes rangos, lo que facilita el conocimiento y aplicación de la legislación de trabajo, por parte de los empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales.

Principios y Cambios fundamentales del nuevo Código
El Código regula las relaciones de trabajo que se establecen entre trabajadores y empleadores -pudieran ser estos últimos personas jurídicas o naturales autorizadas para ello-, lo que se corresponde con la actualización de nuestro modelo. Este reconoce la empresa estatal socialista, como forma principal en la economía nacional, y otras formas de gestión no estatal.

·         •Los trabajadores no subordinados a un empleador tienen los derechos y obligaciones de la seguridad social y otros que la ley les reconozca.
·         •Se actualizan los principios que rigen el derecho de trabajo, se incorpora el papel del trabajo y los ingresos que por él se obtienen, como la vía fundamental para contribuir al desarrollo de la sociedad y a la satisfacción de las necesidades de los trabajadores y su familia, así como la no discriminación por orientación sexual y por discapacidad.
·         •En el caso de los contratos de trabajo, se autoriza el empleo del contrato indeterminado para labores discontinuas o cíclicas en aquellas actividades donde la demanda de trabajadores aumenta en determinados períodos o temporadas, retribuyendo el trabajo durante el tiempo efectivamente laborado, sin perjuicio del derecho del trabajador a laborar en cualquier sector o actividad en el otro período.
Las actividades y cargos en los que se aplica este tipo de contrato se aprueban por el Consejo de Ministros, previa fundamentación de los organismos donde se da esta situación y en consulta con la organización sindical al nivel que corresponda.

·         •En el caso de la jornada de trabajo semanal se flexibiliza, ya que se puede establecer entre 40 y 44 horas. Se ratifica la jornada diaria de 8 horas, la que puede llegar a 9 horas en determinados días, sin sobrepasar 44 horas semanales.
·         •Con respecto a las vacaciones, el empleador y el trabajador, si surgen circunstancias excepcionales que demandan la permanencia del trabajador en su actividad, oído el criterio de la organización sindical, puede posponer su disfrute o acordar con el trabajador simultanear el cobro de las vacaciones y el salario por el trabajo realizado, garantizando el descanso efectivo de 7 días al año como mínimo.
·         •También se da solución a un problema que existía referido al otorgamiento de las licencias no retribuidas a los trabajadores con responsabilidades familiares para su atención y cuidado, que no tenía respaldo legal, el jefe de la entidad puede conceder este tipo de licencias, dejando constancia escrita de la fecha de inicio y terminación.
·         •Se elimina el traslado institucional del expediente laboral, por lo que al término de la relación de trabajo, se entrega al trabajador para su custodia, el que es responsable de presentarlo en su nuevo trabajo.
·         Se establecen plazos para que la entidad confeccione o actualice los expedientes y para que reconstruya el tiempo de servicio y salarios devengados, a los fines de la seguridad social, en caso de deterioro o pérdida.

En correspondencia con lo anterior se adiciona como violación de la disciplina de trabajo: modificar dicho expediente o aportar documentos carentes de autenticidad para obtener beneficios laborales o de seguridad social.

·         •Referido a la superación de los trabajadores, en el caso de los que estudian en la educación superior por interés personal, tienen derecho a que el empleador les conceda, hasta 15 días de sus vacaciones en el momento en que las necesiten, aun cuando no estén incluidas en el programa anual.
·         •Para los recién graduados que se incorporan al trabajo se establece que la preparación complementaria, conocida como adiestramiento, se puede realizar en el cargo que ocupa o el que pasará a ocupar y se flexibiliza la duración de dicha preparación, que puede llegar hasta 2 años, excepcionalmente hasta 1 año más, en correspondencia con la complejidad del cargo y los conocimientos del trabajador.

Con respecto al servicio social, se ratifica el deber de los recién graduados de cursos diurnos de la educación superior, de cumplirlo en la entidad donde son asignados y los técnicos medios, solo lo cumplen, cuando son asignados a una entidad, en correspondencia con la demanda de fuerza de trabajo calificada.

•Un aspecto novedoso es el referido a las relaciones de trabajo entre personas naturales, para los que se establecen derechos mínimos a garantizar por el empleador, como son:
1.la jornada de trabajo diaria de 8 horas, que puede llegar en determinados días de la semana hasta 1 hora adicional, siempre que no exceda el límite de 40 y 44 horas semanales;
2. la remuneración no puede ser inferior al salario mínimo, en proporción al tiempo real de trabajo;
3. un día de descanso semanal y siete días de vacaciones anuales, como mínimo; y
4. condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

El Código de Trabajo y las organizaciones sindicales
Como se ha explicado con anterioridad, el Código de Trabajo fortalece los derechos de los trabajadores cubanos y entre ellos, el derecho de asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales, con independencia de la naturaleza o características de su relación de trabajo y de conformidad con los principios unitarios fundacionales, nuestros estatutos y reglamentos, los que se discuten y aprueban democráticamente y actúan con apego a la Ley, según se establece en el Capítulo II.

Sobre este particular quiero explicarte dos aspectos fundamentales; el primero de ellos asociado al carácter unitario que desde hace 75 años decidieron acoger los trabajadores cubanos. Este fue uno de los planteamientos más reiterados en cada colectivo laboral, dirigido a mantener el papel que asume la Central de Trabajadores de Cuba.

En segundo lugar es necesario recordar que el movimiento sindical asume una estructura vertical por ramas y subramas de la economía, de ahí que contemos con 17 sindicatos nacionales, donde se afilian los trabajadores con independencia de la naturaleza o características de su relación de trabajo, constituyendo la sección sindical el núcleo fundamental como organización de base que representa sus derechos e intereses específicos.

El primer derecho que reconoce la ley es el de defender y representar los intereses y derechos de los trabajadores y la exigencia por el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y de vida, no solo a nivel de la entidad, sino en todo el ámbito de la sociedad, esta es una tarea no acabada en la que tenemos que seguir profundizando en nuestra actuación.

Además entre los fundamentales podemos mencionar la participación en la gestión económica y financiera de la entidad, como concreción práctica de su condición de dueños, el derecho de exigir y controlar el cumplimiento de la legislación de trabajo, de seguridad social y los convenios colectivos de trabajo; así como ofrece a los dirigentes sindicales de una protección especial en el empleo u ocupación y los provee de las facilidades que le permitan el desempeño de sus funciones, las que deben ser acordadas con el empleador e inscribirse en el Convenio Colectivo de Trabajo. De la misma manera se establecen las funciones a ejercer por las organizaciones sindicales.

¿Dónde se concretan los deberes y derechos entre los empleadores y trabajadores?
Precisamente en el Convenio Colectivo de Trabajo, que se convierte en un instrumento imprescindible en la dinámica actual en que comienza a desenvolverse la entidad, es un acuerdo entre los representantes de las organizaciones sindicales y el empleador, que al concertarse a nivel de cada entidad es un traje a la medida para cada lugar, para tener una idea es necesario significar que en 45 momentos, directa e indirectamente el nuevo Código exige convenir cuestiones de interés a la entidad o los trabajadores.

El contenido del convenio se ha dejado a la autonomía de las partes en aspectos como: el régimen de trabajo y descanso, el término para el periodo de prueba, fecha y lugar de pago del salario, término para convocatoria de plazas vacantes y además forma parte integrante del mismo otros documentos de aplicación en la entidad como el reglamento disciplinario interno en cuya adecuación por la administración también participa el sindicato, el programa de vacaciones, entre otros.

Ahora bien, llegar a un buen convenio es un proceso, en el que como paso previo, cada sindicato nacional define con sus organismos lineamientos generales, en los que debe quedar fijado, entre otros aspectos, la extensión de los convenios, la determinación de aquellos centros de trabajo que por sus particularidades, tengan convenio o un anexo.

Nos encontramos precisamente en ese momento a partir de la entrada en vigor de la Ley todo lo dispuesto en el mismo debe ser de inmediato cumplimiento, se ha previsto un periodo de tiempo para la revisión y concertación de los convenios colectivos, hasta diciembre de este año y todas las organizaciones sindicales están imbuidas en la implementación de esta medida.

Los sindicatos nacionales revisando y elaborando los lineamientos y preparando a los dirigentes sindicales para enfrentar la negociación colectiva, los territorios organizando las asambleas para el completamiento de los órganos de justicia laboral que según lo abordado todos cambian, en el país realizaríamos 14 mil asambleas.

Como se aprecia son muchos los momentos y tareas necesarias acometer en el segundo semestre de este año, nuestro secretario general ha dejado clara la importancia que reviste la implementación del Código de trabajo para los trabajadores, de ahí la responsabilidad que tenemos de hacerlo bien.

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