jueves, 22 de noviembre de 2012

LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES EN EL CENTRO DE LA ATENCIÓN

Nueva Ley de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo
A la medida del poder económico

En medio de una fuerte polémica, el pasado 24 de octubre el Congreso argentino dio su aprobación final a la nueva Ley de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART). Veamos los resultados de una entrevista realizada al doctor Luis Enrique Ramírez, vicepresidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), con quien la Rel-UITA ha firmado un Convenio de Cooperación, y también asesor legal del Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera (SATIF).
  
-¿Cómo era el sistema de cobertura de accidentes y enfermedades laborales antes de que apareciera la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART)?
-En la Argentina existía la ley 9.688 que tuvo vigencia a partir de 1915, una de las primeras leyes de accidentes laborales y que subsistió hasta 1991, claro que, como decían algunos, con más modificaciones que artículos, pero seguía siendo la misma ley. En 1991, mientras se preparaba la llegada de la ley de las ART, se la modificó mediante la ley 24.028. Ya estábamos en la década del ’90, en el periodo del gobierno de Carlos Menem, cuando se desataba una gran ofensiva contra los derechos de los trabajadores y se producía la privatización de la Seguridad Social, de las empresas del Estado, etc.

Con la ley 9.688 regía un sistema de responsabilidad individual del empleador, con un seguro voluntario frente a los accidentes laborales, es decir que el empleador podía o no contratarlo. Con el tiempo el funcionamiento de este régimen se fue complicando hasta que a principios de los ´90 el sistema había prácticamente colapsado, no le daba respuesta a los trabajadores.

El accidentado o enfermo que pretendía una reparación estaba prácticamente obligado a recurrir a la justicia, y esto justamente no era bueno para ellos, así que había que cambiar.

El problema fue que en 1995 se aprobó la ley 24.557 que llamamos “la ley de las ART”. Ella representa un problema gravísimo porque se articula con el proceso de privatización de la Seguridad Social en la Argentina, al igual que ocurrió con las jubilaciones cuando aparecieron las AFJP. Si bien se inserta el sistema de prevención y reparación de los accidentes laborales en la seguridad social -con lo cual estoy absolutamente de acuerdo-, a su vez se comete el grave pecado de privatizarlo, porque le dan la gestión a las ART que son compañías comerciales con fines de lucro.

Esto provoca que el operador principal del sistema tenga intereses contradictorios y opuestos con los de la víctima. La sociedad comercial pretende lucrar con el sistema, los accionistas exigen ganar dinero, mientras que la víctima necesita que le den la mejor atención posible. Lo que uno gana el otro lo pierde. Para las ART sería económicamente perjudicial ser justa o generosa en la cobertura que brinda: a peor y menor cobertura, mayor ganancia para sus accionistas.

Hay intereses opuestos entre dos partes que, además, tienen una capacidad absolutamente diferente: la correlación de fuerzas es perjudicial para la víctima que se encuentra sola frente a todo el poder económico de la Aseguradora.

La experiencia con las ART ha sido nefasta

-¿Qué impactos negativos trajo esto para los trabajadores?
-Por ejemplo que mientras la OIT reconoce que del total de siniestros laborales que se producen en el mundo el 38 por ciento son enfermedades laborales, aquí en Argentina las estadísticas oficiales dicen que no llegan al 3 por ciento.

Sabiendo que esto no puede ser un milagro argentino, cualquiera podría preguntarse: ¿qué pasa con el 35 por ciento restante?  Argentina no es África o Asia, pero estamos muy lejos del primer mundo, así que sería lógico suponer que estamos cerca de ese promedio que refiere la OIT. Ese 35 por ciento no aparece en las estadísticas porque hay un tremendo subregistro: muchas enfermedades laborales son rechazadas como tales y terminan en las Obras Sociales sindicales, en el hospital público o en la caridad privada.

Además, las ART fueron originalmente blindadas con una protección legal que desde 2004 ha venido cayendo como consecuencia de varios fallos de la Corte Suprema de Justicia, la que ha declarado inconstitucionales numerosos de sus artículos. Esto las ha descalificado definitivamente, y hace evidente que la situación no se arregla emparchando las ART, sino aprobando una nueva ley.

Peor el remedio…

No obstante, a fines de 2004 el Ministerio de Trabajo comenzó a elaborar un proyecto de ley integral que modifica la ley de las ART recogiendo las observaciones levantadas por la Corte Suprema, pero hasta ahora lo único concreto ha sido un par de decretos con algunas reformas muy parciales.

Ahora nos encontramos ante esta ley que ha tenido un trámite rapidísimo en su redacción y en su tratamiento parlamentario. No se alcanza a comprender cuál es la urgencia, y ha merecido las críticas de casi todos los sectores, de todos los técnicos y de todos los profesionales, porque después de ocho años la modificación es muy limitada. Se mejoran algunas prestaciones económicas, pero por ejemplo del tema más importante que es la prevención no dice absolutamente nada, sigue tal cual en algo que se ha fallado y mucho.

En Argentina aún está pendiente el debate sobre la participación de los trabajadores en el diseño y ejecución de las políticas de seguridad laboral.

-¿Por qué tienen que participar los trabajadores?
-Porque son los principales interesados, y porque son los que realmente saben dónde están los riesgos en la tarea o en los establecimientos. Después de haberlos determinado con eficiencia, entonces viene, sí, el estudio de las medidas técnicas para neutralizarlos.

Si es malo puede ser peor

-¿Qué sucede con esta nueva ley entonces? ¿Quién gana y quién pierde?
-Decididamente es un traje a medida de los empleadores.  En todos los debates que se hicieron desde hace ocho años hemos conocido perfectamente qué reclaman las diferentes centrales de trabajadores y los profesionales vinculados con el tema, y también pudimos saber qué demanda el poder económico.

No hay ninguna duda -y nadie lo niega con honestidad- que esta ley solo responde al pedido o a las pretensiones de los grandes grupos económicos. Nos llama mucho la atención porque éste es un gobierno cuya política legislativa laboral ha sido hasta este momento en favor de los trabajadores. Puede haber varias opiniones sobre la profundidad y la intensidad de esas reformas laborales, pero lo que nadie puede desconocer es que en una docena de leyes que han salido desde 2003/2004 hasta ahora, todas mejoraron en algo la condición de los trabajadores.

Pero se pretende legislar perjudicando al trabajador, incluso si comparamos con la ley de las ART y con la jurisprudencia de la Corte. Porque hasta esta ley los trabajadores tenían el derecho de recibir las prestaciones de la ART, y si la reparación de los daños sufridos en el accidente resultaba insuficiente, era posible reclamar a los responsables –por ejemplo, el patrón- por el daño no cubierto, incluso a la propia ART por no haber cumplido con sus obligaciones de Seguridad. Esta ley anula ese derecho, y exige que el trabajador accidentado elija entre lo que le ofrece la ART y la posibilidad de reclamar la cobertura por todo el daño sufrido. Es una extorsión.

En la práctica, esto funciona de tal manera que cuando el accidentado llega a la ART le dicen: “Señor, a usted le corresponde tanto. Si acepta esta oferta debe renunciar a cualquier reclamo por los daños que usted considere no cubiertos. Si no acepta, vaya a un abogado, recurra a la justicia Civil (no a la del Trabajo) y sabrá Dios cuándo va a cobrar”.

Este es el eje de esta reforma y lo esencial que ha establecido esta ley 26.773. Por eso han reaccionado casi todas las centrales de trabajadores que hoy actúan en el país, cuestionando severamente este proyecto y con justa razón. Realmente ha sido un retroceso. Es muy grave que para un diferendo laboral se excluya a la justicia del Trabajo y se remita el problema obligatoriamente a la justicia Civil, que actúa con un criterio, con una filosofía y con principios muy diferentes.

La justicia del Trabajo busca igualar a las partes; la justicia Civil, en cambio, funciona bajo el supuesto fantasioso de que los desiguales -el empleador o la ART y el trabajador víctima de un accidente- son iguales. Evidentemente, en la inmensa mayoría de los casos terminarán perjudicados los trabajadores que opten por demandar una reparación integral.

Es un nuevo elemento de presión, un nuevo instrumento de extorsión para que, le guste al trabajador o no, haya que aceptar lo que le ofrece la aseguradora. Pero este retroceso es tan grosero que, más que esperanzas, tenemos casi la certeza de que la Corte Suprema volverá a cuestionar la constitucionalidad de esta ley.

Lo lamentable es la oportunidad que hemos perdido de hacer una verdadera ley, primero de prevención de los riesgos del trabajo y después de reparación integral de cuando el riesgo no ha podido ser evitado. Por motivos que desconocemos, un gobierno que ha sido en general valiente para enfrentar a las corporaciones, ha dado un paso atrás ante al poder económico.

Esta ley es un retroceso gravísimo, y puede significar no un accidente sino un punto de inflexión en un proceso de reformulación del derecho al trabajo en Argentina.

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