miércoles, 6 de junio de 2012

TOMADO DE LA CARTA SOCIAL DE LAS AMÉRICAS. LÉALA AQUÍ EN EL BLOG EN PÁGINA APARTE


CAPITULO IV
Derecho al Trabajo

28.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a ser empleado, protegido ante contingencias y bien remunerado. El Estado velará por la promoción de oportunidades para que los ciudadanos y ciudadanas puedan desarrollar una actividad económica o remunerada digna, decente y productiva en condiciones de libertad, equidad, seguridad, salud e higiene ocupacional y de respeto a la dignidad humana.
29.- Todo trabajo remunerado debe ir acompañado de los derechos que de él se derivan y que aseguran el disfrute de las condiciones de desempeño laboral, en niveles de máxima realización personal y en general, todos los derechos nacionales específicos del área laboral y los acuerdos internacionales de la OIT y de índole regional o subregional que hayan sido ratificados.
30.- Los Estados se comprometen a velar y garantizar la libertad sindical, libertad de asociación, de petición y reclamos, la convención colectiva, eliminación de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio, abolición efectiva del trabajo infantil, eliminación de toda forma de discriminación en materia de empleo u ocupación, así como la promoción, vigilancia de la salud y seguridad en el empleo u ocupación y sancionar a quienes no las cumplan.
31.- Todos los trabajadores y trabajadoras migrantes y sus familias tienen derecho a la protección e igualdad de derechos y condiciones de trabajo de acuerdo a las normas nacionales, sin más restricciones que las derivadas de los acuerdos internacionales válidamente ratificados y especificados.
32.- Los derechos laborales son irrenunciables y los Estados garantizarán su disfrute en los términos convenidos en las leyes, convenios colectivos y cumplimiento de las leyes y Convenios Internacionales en materia laboral y social de las empresas multinacionales, cuando sea el caso. Se hace especial mención de:
Un salario mínimo de alcance y disfrute social, además de una remuneración justa, digna y equitativa.
Protección, seguridad y sanciones a quienes no cumplan con los requerimientos de la promoción, prevención, higiene y salud en el trabajo.
Libertad de elegir el empleo y el trabajo.
Capacitación permanente, formación profesional, promoción y ascensos de acuerdo a sus capacidades y competencia.
Protección del salario
Estabilidad laboral.
Derecho a vacaciones remuneradas, al descanso y la recreación.
Derecho a una jornada de trabajo reconocida y concertada nacional e internacionalmente que no supere las ocho (8) horas diarias diurnas y las siete (7) nocturnas, según la naturaleza de las labores .
Derecho a indemnización por causa de la cesantía laboral y su reubicación en otro empleo o inserción en una actividad productiva basada en la economía social.
Derecho a la protección social y económica en caso de cesantía, enfermedad o accidente laboral, así como a una pensión y jubilación digna y decente.
Derecho a la información financiera de las empresas u organismos empleadores, riesgos y eventualidades de inversión, como mecanismo de protección ante posibles fraudes cometidos por las empresas que podría lesionar su estabilidad emocional, social y familiar.
Derecho a la cogestión, autogestión y control de los medios de producción, teniendo como fundamento la promoción, constitución de cooperativas y una economía social incluyente y socialmente sustentada.

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