miércoles, 27 de junio de 2012

PARECERÍA ATRASADA LA REFLEXIÓN PERO MANTIENE ACTUALIDAD CADA VEZ MAYOR

Gracias a mi querido amigo y colega Vidal Aragones, de Barcelona, España, que me permite publicar estas reflexiones sobre la crisis y su impacto en las mujeres trabajadoras. Los dejo con el texto.

8 DE MARZO, CONTRARREFORMA LABORAL Y LOS DERECHOS DE LA MUJER TRABAJADORA.
Con casi toda seguridad este 8 de marzo de 2012 pasará a la Historia del Estado español no como un día más de la Mujer Trabajadora sino como el de convalidación del RD-Ley 3/2012. Más allá del mal gusto que supone situar en este día de reivindicación la reaprobación de la norma más regresiva en cuanto a
derechos laborales, debemos subrayar la especial afectación que para las mujeres supondrá la nueva normativa.
Unas semanas después de la publicación de la contrarreforma laboral tan sólo los sectores ultras han sido incapaces de reconocer la virulencia de las medidas aprobadas por el Gobierno. Seguramente, fruto de la habitual insensibilidad existente para la realización de análisis de género de las normativas, no se ha prestado la necesaria atención sobre la más gravosa afectación que para la mujer trabajadora tendrán los ya vigentes cambios legales.
La desregularización del contrato a tiempo parcial (prácticamente impuesto a una de cada 4 trabajadoras y residual en los trabajadores) a través de la legalización de las horas extraordinarias puede suponer trabajar a la carta a gran parte de las mujeres que ostentan este contrato.
La eliminación de los salarios de tramitación y la reducción de la indemnización convertirá en más inestable la relación laboral especialmente para quien ostenta menor antigüedad y salario, es decir, las trabajadoras. Observarán que ahora sus contratos, más allá de temporales o indefinidos, serán sometidos a término con indemnizaciones de 8, 9, 20 o 33 días por año trabajado.
La clarificación y facilitación del despido para el personal laboral del sector público tendrá una mayor afectación sobre las mujeres. Este ámbito es el que había permitido que la mujer trabajadora consolidase mayor estabilidad laboral y allí la brecha de desigualdad retributiva es más reducida, curiosamente donde en
general se consolida el trabajo por criterios de mérito y capacidad. A su vez la destrucción de empleo en empresas públicas y Administración será el procedimiento a través del cual se intentarán desmantelar gran parte de los servicios públicos que han jugado un importante papel en la emancipación social de la mujer, en la medida que las separa de su histórico rol de trabajo reproductivo y familiar. Una amplia red de guarderías y escuelas públicas de calidad así como otros servicios sociosanitarios son los que facilitan un proceso de independencia de la mujer trabajadora.
Una normativa formalmente neutra en cuanto a la afectación de género, la de la modificación de las condiciones de trabajo, se convertirá en la forma y causa más barata de despedir a mujeres. El facilitar la modificación de las condiciones de trabajo, entre otras horario y régimen a turnos, supondrá que muchas
trabajadoras ahora se encontrarán con las variaciones de su forma de prestación de servicios que será utilizada como una vía de despido indirecto. En la medida que ejercen también trabajo reproductivo y familiar no retribuido, las empresas comunicarán nuevas condiciones, que impidan la compatibilidad entre la vida
familiar y laboral, para que soliciten la extinción de su contrato con una indemnización de 20 días por año con tope 9 mensualidades.
Toma también importancia la nueva forma de reducción de jornada por guarda legal de menores, derecho ejercido básicamente por mujeres y residualmente por hombres, cuyo nuevo requisito de desarrollo diario supondrá una limitación real del derecho. Ello provocará que no pueda ejercerse el no trabajar un día concreto, forma en la que una parte de mujeres hacían compatible su vida familiar y laboral.
La contrarreforma laboral se convertirá en el punto de inflexión del ascenso-descenso de los derechos laborales de la mujer durante los últimos años. Aún así debemos hacer crítica y autocrítica a algunas de las consignas que formalmente defiende la tan necesaria igualdad retributiva. No se puede reclamar igualdad
salarial y negar que es la división social del trabajo la que con la cuestión de género consolida esa realidad. La desigualdad retributiva que sufre la mujer no obedece en origen a una regulación diferenciada sino entre otras cuestiones a la proletarización de la mujer, en el sentido de ocupar aquellos trabajos de mayor
precariedad.
A su vez desde sectores que solicitan sociedades radicalmente igualitarias no se asume que en la medida en que no se incorpore a los hombres al trabajo reproductivo o familiar no se conseguirá la tan anhelada igualdad en términos de género. Hemos pasado de la discriminación directa a la indirecta y en los últimos
años podemos hablar del efecto negativo que puede provocar bajo el capitalismo la existencia de medidas de conciliación que mayoritariamente se ejercen por mujeres. Esto último ha provocado rechazo del género femenino por determinados sectores empresariales. Por todo lo expuesto debemos asumir que las “normas del mercado” no nos traerán la igualdad. Seguramente se hace necesario que se establezca obligatoriedad del ejercicio de maternidad-paternidad por parte de los hombres. En todo caso en el género masculino deberíamos exigirnos el ejercicio de nuestras responsabilidades familiares como elemento de avance para la
igualdad entre trabajadores y trabajadoras.
Vidal Aragonés, 8 de marzo de 2012.

No hay comentarios:

Publicar un comentario