martes, 8 de mayo de 2012

CUANTA SABIDURÍA Y NECESIDAD DE REFLEXIONAR EN ESTE ARTÍCULO DE NUESTRO QUERIDO LUCHO RAMÍREZ

Amigos y amigas, no he podido publicar todo el artículo, es una ponencia interesantísima que el Presidente de ALAL publicó en el sitio nuestro, pero aquí les va un fragmento de la parte general de la situación narrada.


ACCIDENTES DE TRABAJO: EL GENOCIDIO DE LA CLASE TRABAJADORA
por Luis Enrique Ramírez.

            Cada 15 segundos muere un trabajador en el mundo como consecuencia de un accidente laboral. Cuando yo finalice esta conferencia, habrán muerto ciento veinte (120).
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cada año en el mundo más de 270 millones de trabajadores sufren accidentes laborales, mientras que aproximadamente 160 millones contraen enfermedades profesionales. De ellos, más de 2 millones pierden su vida, de manera tal que el trabajo asalariado mata a casi 5.500 personas por día. Y, agrega el informe, los datos son parciales y están por debajo de la realidad, ya que no hay estadísticas de los siniestros ocurridos entre los trabajadores del sector informal de la economía.
Para tener una idea de la magnitud de esta verdadera masacre que sufren los trabajadores, hay que tener en cuenta que las muertes causadas por el trabajo dependiente superan holgadamente las originadas en accidentes de tránsito, guerras, hechos de violencia y sida. Otro dato alarmante es que del total de trabajadores muertos anualmente en siniestros laborales, 12.000 son niños que trabajan en condiciones peligrosas.
Este tributo que pagan los trabajadores para poder obtener los medios económicos para su subsistencia y la de sus familias es un auténtico “impuesto de sangre” que desnuda las lacras y miserias del sistema social y económico en el que viven.
Si proyectamos estos números a todos los años de vigencia del sistema capitalista, podremos afirmar que estamos en presencia de un verdadero genocidio de la clase trabajadora. Hay que recordar que se ha tipificado esta figura como el “sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial” (Corte Penal Internacional, Estatuto de Roma, 17/7/98).
La inmensa mayoría de los siniestros laborales son evitables, reconoce la propia OIT, pero, agregamos nosotros, no en un sistema que se apoya en valores perversos, que privilegia la defensa del lucro y la tasa de ganancia, antes que el cuidado de la salud y la vida de los trabajadores.
Si el orden social vigente en la mayoría de nuestros países divide a los individuos entre aquellos que tienen la titularidad de los medios de producción, y los que sólo cuentan con su capacidad de trabajo para subsistir, entonces sólo puede aspirar a un mínimo de legitimación si les garantiza a estos últimos el cuidado y la preservación de su vida y su salud.
Este “compromiso” de los sectores sociales dominantes tuvo que ser parte del “pacto social” que llevó a un gran sector del movimiento sindical a renunciar a su histórica pretensión de sustituir el sistema capitalista. Pacto social que, además, debió incluir, necesariamente, el derecho a un trabajo decente y a una remuneración justa, ya que sólo así puede explicarse ese renunciamiento.
Pero la caída del Muro de Berlín y la desaparición de la Unión Soviética llevaron a una indisimulada denuncia de ese “pacto” por parte del capitalismo, lo que permitió conocer su verdadero rostro.
El pensamiento neoliberal se pasea triunfante por el mundo, imponiendo sus recetas económicas y laborales. La internacionalización de la economía se transforma en globalización, que en el mundo laboral se traduce en desregulación, flexibilización, precarización, competitividad, polivalencia funcional, y demás palabras paridas por la matriz ideológica del neoliberalismo, que los trabajadores conocen más por sus consecuencias que por su significado literal.
El progreso tecnológico de la humanidad no se refleja en una disminución de los siniestros laborales. Por el contrario, hay un sostenido incremento al compás de las nuevas reglas de juego del capitalismo.
Se impone un nuevo concepto de empresa, supuestamente más apta para adaptarse a las fluctuaciones del mercado. Sólo conserva un núcleo de trabajadores permanentes y externaliza muchas funciones y tareas. En la periferia de ese núcleo aparecen empresas contratistas y subcontratistas que hacen el “trabajo sucio” de la flexibilización laboral y el abaratamiento de la mano de obra, generalmente mediante procedimientos reñidos con la legalidad.
Los trabajadores entran y salen gracias a las empresas o agencias de servicios eventuales y a los contratos temporales, siguiendo el flujo y reflujo de la demanda de los bienes o servicios que produce la empresa principal. Entre los trabajadores que tienen una inserción precaria en la empresa la siniestralidad es elevadísima. Su capacitación implica un costo que los empleadores no están dispuestos a asumir.
La globalización también lleva al dumping social. Los capitales se trasladan con asombrosa facilidad a aquellos países con menor costo laboral, fomentando entre los gobiernos una competencia para ver quién es más eficaz en abatir los niveles de protección que los trabajadores de ese país pudieron conseguir.
Se busca desarticular toda la estructura que tutela sus derechos, para mejorar la competitividad empresaria. Es así que se exportan los riesgos a poblaciones más vulnerables, de países en los que no hay mayores exigencias en materia ambiental y laboral, y de gestión de la seguridad y la higiene en el trabajo en particular.
La propia OIT pudo comprobar que las empresas multinacionales son mucho más estrictas en temas de salud y seguridad en la sede central que en las filiales ubicadas en países en desarrollo.
Es por todo esto que en el proyecto de una Carta Sociolaboral Latinoamericana, que la ALAL ha puesto a consideración del movimiento sindical y de los gobiernos de la región, tiene entre sus puntos principales la obligación de los Estados de dictar una legislación interna que consagre el derecho “a la efectiva protección de la salud y la vida del trabajador”.
Esto significa que los Estados deben asumir el compromiso de legislar sobre los siniestros laborales, abordando la cuestión de la prevención desde una perspectiva global e integrada.
Tomando como ejemplo el art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) de España, podemos sostener que el deber general de prevención del empleador se debería traducir en:
a) evitar los riesgos;
b) evaluar los riesgos que no se puedan evitar;
c) combatir los riesgos en su origen;
d) adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en especial, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud;
e) tener en cuenta la evolución de la técnica;
f) sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro;
g) planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo;
h) adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) dar las debidas instrucciones a los trabajadores;
j) informar obligatoriamente a los trabajadores sobre los riesgos de la tarea que deben realizar, de los materiales o herramientas que deben utilizar y del ambiente laboral;
k) autorizar a los trabajadores a rehusarse a prestar tareas en condiciones que impliquen un riesgo para su salud o su vida.
La legislación interna de los países que firmen la Carta Sociolaboral Latinoamericana debería también incriminar penalmente los actos o las omisiones de los empleadores que supongan un atentado contra la vida o la salud de los trabajadores.
Ya hemos dicho que la inmensa mayoría de los siniestros laborales son evitables. Por lo tanto, llamarlos “accidentes” constituye una inaceptable concesión del lenguaje. Siempre serán lesiones u homicidios culposos, o con dolo eventual.
Los trabajadores deben tener el derecho y la obligación de participar, tanto en el diseño del sistema de prevención de los riesgos del trabajo como en su implementación en cada lugar de trabajo.
Nadie mejor que ellos conoce cuáles son los riesgos. Esto garantizará, además, el cumplimiento de las normas y procedimientos de prevención. La capacitación permanente es necesaria, pero insuficiente. El trabajador debe participar activamente en todas las cuestiones relativas a la seguridad laboral, ya que es el principal interesado.
Cuando la prevención haya fracasado y el siniestro se haya producido igual, la legislación interna de cada país debe establecer un sistema de reparación integral de los daños sufridos por el trabajador. Una indemnización que no sea integral no es justa.
En forma expresa el punto 11 del proyecto de Carta Sociolaboral Latinoamericana establece que la gestión del sistema de prevención y reparación de los riesgos del trabajo “no podrá estar en manos de operadores privados que actúen con fin de lucro”. La experiencia en países de la región en los que se habilitaron aseguradoras de riesgos del trabajo como principales agentes del sistema ha sido nefasta.
El fin de lucro es absolutamente incompatible con la gestión de los subsistemas de la Seguridad Social en general, y con el de riesgos del trabajo en particular. El operador privado tiene un interés contradictorio con el de la víctima de un siniestro laboral. Con el agravante de que el natural conflicto que se plantea entre ambos se resuelve en el marco de una abismal diferencia en la correlación de fuerzas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario