sábado, 10 de diciembre de 2011

SOBRE EL GROOMING. LO CONOCIA COMO CIBERACOSO.

Estuve leyendo algunos documentos en la web y me encontré la definición de "grooming"  como conjunto de estrategias que una persona adulta desarrolla para ganarse la confianza del menor a través de Internet con el fin último de obtener concesiones de índole sexual,  pudiendo llegar a hechos de acoso y abuso sexual a menores en la Red y el término completo sería child grooming o internet grooming.
Encontré también en una página web que decía lo siguiente: "Una gran parte de los delitos informáticos que se producen, tienen como fin el acoso sexual. De entre ellos destaca por su gravedad, el acoso sexual a menores, o grooming. En estos casos, el delincuente, mediante un perfil falso en las redes sociales, se gana la confianza del menor, generalmente haciéndose pasar por otro niño.
La mayoría de las ocasiones la finalidad es la obtención de alguna imagen comprometida, o en ocasiones pornográfica del menor. Es un proceso largo que puede durar varias semanas, y en ocasiones meses. A lo largo de este período, el acosador va entablando lazos de amistad, y recopilando información personal de la víctima. Finalmente, mediante engaños o provocaciones, dentro de lo que en apariencia es un juego, consigue que el menor se desnude frente a la webcam, o que le envíe alguna fotografía comprometida.
Qué atentos hay que estar queridos amigos y amigas ante estas conductas que laceran la intimidad y sobre todo el honor de nuestros pequeños y pequeñas. Este ciberacoso debe ser penado en todos los países porque los menores son sensibles al chantaje por miedo.

A partir de aquí la amistad deja de ser tal y comienza el acoso propiamente dicho. Bajo amenaza de colgar las imágenes en la red, o enviarlas a los padres o amigos, el acosador suele pedir más material, que el niño por miedo a que su entorno descubra que ha hecho lo que siempre le habían prohibido, acepta a enviar. Entramos así en un círculo vicioso. El delincuente obtiene cada vez más información, y el menor cada vez tiene más que esconder. En ocasiones, incluso se va más allá, y el acosador puede incluso, aprovechando los datos recopilados, concertar un encuentro físico, donde puede pasar del acoso, al abuso.
En Wikipedia encontré la sanción a esta conducta en los siguientes países y cito textualmente:

En su informe Protection of Children Against Abuse Through New Technologies, el comité del Consejo de Europa para la Convención sobre Cibercriminalidad[] se ocupó de los temas emergentes de violencia contra los niños por medio de las nuevas tecnologías, con particular énfasis en el grooming tanto a través de Internet como de telefonía móvil. El tema de la pornografía infantil en Internet está cubierto por el Artículo 9 de dicha Convención)

Algunos países ya han incluido el grooming como delito en sus legislaciones, mientras que en otros aún no se ha incluido ninguna referencia.

Alemania

En Alemania está prohibido ejercer influencia sobre un/a menor por medio de la exhibición de pornografía o por conversaciones en el mismo sentido.

Australia

En Australia la Criminal Code Act de 1995, secciones 474.26 y 474.27, prohíbe el uso de un servicio de telecomunicaciones para buscar personas menores de 16 años, o exponerlas a material indecente, con propósito de realizar grooming.
Los diversos estados y territorios australianos tienen leyes similares, algunos de los cuales difieren en la edad de la víctima (por ejemplo 18 años en Queensland).

Canadá

En Canadá, el Criminal Code, sección 172.1, pena la comunicación con un menor por medio de un sistema informático con el propósito de cometer abuso sexual.

España

La reforma del Código Penal que entró en vigor en diciembre de 2010 pretende castigar la captación de menores con fines sexuales a través de Internet así como considerar agresión sexual (aunque no haya violencia ni intimidación) aquellos actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, cuando la víctima sea menor de edad:
Artículo 183 bis. «El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo, a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183" (agresiones y abusos sexuales) "y 189," (prostitución y corrupción de menores e incapaces: espectáculos exhibicionistas o pornográficos y material pornográfico) "siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño».

Estados Unidos

En los Estados Unidos, se prohíbe trasmitir información acerca de un menor de 18 años con el propósito de cometer un abuso sexual. Algunos estados, como Florida, tienen disposiciones adicionales sobre la seducción de niños online.

Reino Unido

En Inglaterra y Gales, las secciones 14 y 15 del Sexual Offences Act de 2003 pena la organización de encuentros con niños, para uno mismo o terceras personas, con la intención de abusar sexualmente del menor. El encuentro mismo también está penado.

Escocia

En Escocia la Protection of Children and Prevention of Sexual Offences Act de 2005 introduce conceptos similares. Por lo tanto, se puede cometer un delito incluso sin llegar a realizar el encuentro físico con el menor, e incluso si el menor no acude a la cita (por ejemplo, si un oficial de policía acude en su lugar).

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