jueves, 15 de diciembre de 2011

LES DESEO DESDE HOY UN BUEN FIN DE SEMANA. TRES NOTICIAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Tres empresarios se enfrentan a seis años por un accidente laboral
El Ministerio Público solicita un años y 11 meses de prisión para cada uno de los tres empresarios procesados por un accidente laboral en una nave del polígono de Las Quemadas en julio de 2006 un trabajador resultó herido al caerle encima un frigorífico. Uno de los imputados es el responsable de la agencia de trabajo temporal (ETT) que seleccionó al operario, a quien el fiscal acusa de no haber formado al trabajador más allá de impartirle un brevísimo curso que no pasó de las genéricas indicaciones y que no puede considerarse idóneo para los fines de prevención legalmente previstos.

En julio de 2006, el empresario acudió a la ETT para contratar a un operario para carga y descarga, y formalizó el contrato como mozo de almacén. El empresario omitió supuestamente su obligación de comprobar la formación real para acometer con suficiente seguridad el trabajo encomendado. Su labor consistía en la carga y descarga de electrodomésticos, una tarea en la que las caídas no eran un hecho absolutamente infrecuente, según el fiscal. El accidente laboral se produjo el 24 de agosto, cuando el trabajador intentaba desplazar un frigorífico de 1,70 metros y 75 kilos.

El electrodoméstico se encontraba apilado sobre otro, sin que entre ambos existiera ningún elemento de separación. La caída le produjo un aplastamiento de la vértebra, una lesión por la que requirió intervención quirúrgica y que lo mantuvo 165 días de baja. El fiscal acusa a los tres procesados de los delitos contra los derechos de los trabajadores e imprudencia grave. La vista oral tendrá lugar el próximo 12 de diciembre en el Juzgado de lo Penal 3.
07/12/2011 - eldiadecordoba.es - Córdoba
La OIT estrena el primer sitio web global sobre discapacidad y empresa

La OIT ha dado un paso importante hacia la inclusión de las personas con discapacidad en el lugar de trabajo con el lanzamiento de una nueva plataforma global para el intercambio de conocimientos, que vincula los datos de las empresas multinacionales y las organizaciones que representan a los empleadores con las redes de personas con discapacidad.La red y el sitio web además ofrecerán a las empresas internacionales información sobre cómo incluir el empleo de las personas con discapacidad en sus planes de trabajo.
El nuevo sitio web “Red global de la OIT sobre empresas y discapacidad” (www.businessanddisability.org ) fue presentado en ocasión del Día Internacional de las personas con discapacidad, y representa un esfuerzo conjunto del Equipo sobre Discapacidad, el Departamento de Conocimientos Teóricos y Prácticos y Empleabilidad (EMP/SKILLS) y la Oficina de Actividades para los Empleadores (ACT/EMP) de la OIT.
La Red ayudará a sus miembros a intercambiar conocimientos e identificar buenas prácticas; a desarrollar productos y servicios que faciliten la contratación y la permanencia de las personas con discapacidad; incrementar la pericia sobre temas de discapacidad; y vincular a sus miembros con las actividades y los socios de la OIT a nivel nacional y a través de sus oficinas locales y cadenas de suministro.

“La idea es reunirlos a todos a fin de encontrar las mejores maneras para incluir a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo. Cuáles son las buenas prácticas, quién podría constituir un buen socio para las empresas y cómo podemos avanzar de manera que las empresas puedan realizar su plan de negocios y al mismo tiempo las personas con discapacidad puedan tener acceso al trabajo decente”, señaló Debra Perry, Especialista principal de la OIT en materia de discapacidad.

Henrik Moller, Funcionario de la Oficina de Actividades para los Empleadores dijo: “Esta cooperación pone a disposición el conocimiento y la pericia técnica de la OIT sobre temas de discapacidad a los miembros de la Red y transformará el lugar de trabajo, haciéndolo más diverso, más productivo y más inclusivo de las personas con discapacidad”. La OIT presentó además un nuevo video que incluye entrevistas con los miembros de la Red y ejemplos de personas con discapacidad en el trabajo. El video puede ser visualizado en OIT TV en YouTube
El objetivo principal de la OIT es promover oportunidades para todos, incluyendo a las personas con discapacidad, para obtener trabajo decente y productivo basado en los principios de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. Con la ayuda de los miembros de la Red global de la OIT sobre empresas y discapacidad, los estereotipos negativos e inexactos sobre la discapacidad se están disolviendo, a favor de la diversidad, la inclusión y para ofrecer a todos los miembros de la sociedad la oportunidad de trabajar, y contribuir para un futuro más próspero, para todos.
05/12/2011 - Organización Internacional del Trabajo
La cuantificación del daño moral en los accidentes laborales

El pasado día 11 de este mes de diciembre ha entrado en vigor la nueva Ley de Jurisdicción Social, la cual entre otras cosas ha establecido la necesidad de crear un Sistema de Valoración de daños derivados de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, lo cual implicará que por primera vez se regule el derecho a que se resarza el daño moral como concepto de compensación objetiva e independiente. Regulación contenida en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 36/2011 de 10 de octubre en donde se establece para ello un plazo de seis meses. Para entender lo que es el daño moral, lo podemos definir como una de las consecuencias de padecer una lesión corporal que implique un dolor físico-psíquico e impeditivo para el trabajador dañado.

Es por tanto, un concepto que de forma independiente debe ser indemnizado, siempre y cuando exista responsabilidad del empresario como consecuencia de deficiencias u omisiones respecto a las medidas de seguridad y salud en aquellas tareas que el trabajador realizaba cuando se produjo el accidente.
El daño moral no se indemniza a través de las prestaciones de la Seguridad Social, por lo que su reclamación es totalmente independiente y supone pues, un incremento a las mismas.

Las empresas pueden asegurar este pago a sus trabajadores, a través de la suscripción de pólizas de responsabilidad civil con entidades aseguradoras privadas, en la que se incluya la cobertura de lo que se conoce como “responsabilidad patronal”. Dicho aseguramiento no tiene carácter obligatorio, pero bien es cierto que en una gran medida las empresas son conocedoras de la obligación de dicho pago en supuestos de responsabilidad de las mismas por falta de medidas de seguridad, por lo que cada vez son más las que acuden a contratar dicha cobertura. Dado que el daño moral es un concepto de difícil valoración económica, los Tribunales han establecido la posibilidad de utilizar de forma orientativa hasta el momento a falta de una regulación concreta en el ámbito social, el Baremo establecido para los accidentes de tráfico, según las actualizaciones que cada año publica la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones.
De esta manera, si el accidente hubiera tenido lugar en el año 2011, el lesionado tendría derecho a reclamar daño moral respecto a los días en los que se encontró hospitalizado (67,98 €/día), impedido para sus ocupaciones habituales (55,27 €/día) e incluso aquellos días que aún no estando impedido, se está en fase de recuperación (29,75 €/día). En cuanto a las secuelas permanentes, el daño moral se calculará según el número de puntos asignados a cada una de las secuelas y a tal resultado se le aplicará el valor del punto en € según la proporción que exista entre el número de puntos totales y la edad de la persona perjudicada, todo ello según las Tablas del referido Baremo de tráfico.
Por último, también cabría pedir una cantidad supletoria por daño moral en relación a la pérdida de disfrute de la vida (tareas domésticas, ocio, relaciones sociales, deportes, etc…), que las secuelas padecidas le hayan originado. Lo importante es conocer que estás cantidades mencionadas, no son las que se perciben a través de las prestaciones de la Seguridad Social, puesto que éstas se refieren únicamente al daño patrimonial (no moral) que el accidente ha provocado en el trabajador, esto es, a la pérdida de su posibilidad de trabajar, por lo que la indemnización que pudiera corresponder por daño moral, no puede ser restada o descontada de las mismas.
15/12/2011 - Marta Checa García, Abogada y directora del Despacho Jurídico Checa Abogados. Artículo publicado en Inmodiario.com

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