jueves, 1 de septiembre de 2011

PARA LOS INTERESADOS, TRAIGO UNA INFORMACIÓN MUY IMPORTANTE

Les informo sobre la posibilidad de suscribirse a esta publicación electrónica solicitando a Miguel Puerto en el correo que aparece el final, el envío mediante la suscripción. Todos los pormenores pueden ser averiguados con el mismo. El tema que trae en esta ocasión ha sido publicado y comentado en mi blog y es de suma importancia para los investigadores de temas de violencia laboral y sobre tod
Sexta Edición Revista Derechos Sindicales Internacionales:

Esta edición esta enfocada en uno de los temas que mas ha golpeado al movimiento sindical a nivel mundial, que ha degradado profundamente los derechos de los trabajadores y ha reducido a expresiones mínimas el derecho fundamental de la libre asociación  sindical, nos referimos a la figura de la tercerización laboral

La tercerización laboral, conocida dentro del mundo sindical como deslaboralización del trabajo o subcontratación, es parte integral de la llamada flexibilización laboral, y es el fenómeno mediante el cual determinada actividad laboral deja de ser desarrollada por los trabajadores de una empresa y es transferida para otra empresa o contratista.  Esta otra empresa o contratista es una tercera persona, que interviene en la producción o en la prestación del servicio, de ahí procede su nombre ‘tercerización’.

Desde el punto de vista empresarial y neoliberal, la tercerización es un mecanismo para mejorar la competitividad de las empresas, mediante contratos con empresas especializadas, con los objetivos de reducir los costos del personal, contratar personal calificado, reducción de riesgos, y por esta vía elevar la competitividad económica  empresarial.  Normalmente las empresas argumentan la necesidad de aplicar esa flexibilización laboral, con el objetivo de general mas empleo.   La idea del empresario consiste en que con el sueldo de un trabajador, se contraten a dos, así las empresas pueden contratar a mas personal sin tener que incrementar sus nominas y de esta manera aumentar sus utilidades.

Pero en la realidad, la tercerización es un mecanismo de explotación laboral, una forma moderna de esclavitud, en donde se eliminan los derechos laborales, se degrada la relación empleador - trabajador, se niega la estabilidad laboral de los trabajadores y se hace nugatorio el derecho fundamental de la libre asociación. Las empresas han diseñados múltiples formas para aplicar a raja tabla sus políticas tercerizadoras y para esto, se valen de diferentes formas de contratación laboral, a través de figuras como las Empresas de Servicios Temporales, Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA), Agencias de Empleo y los Contrato de Prestación de Servicios, entre otros.

La tercerización genera una desestructuración de las formas laborales, y crea una profunda fragmentación dentro de los trabajadores, impide la sindicalización, resta fuerza a la negociación colectiva, lo que se traduce en un debilitamiento de las organizaciones sindicales y en una tendencia hacia la individualización de las relaciones laborales.  De otro lado, genera inestabilidad en el trabajador, debido a que en cualquier momento puede acabar su contrato de trabajo, sin ningún tipo de reconocimiento o indemnización por despido injusto o terminación del contrato sin justa causa.

Varios académicos, abogados laboralistas y sindicalistas de diferentes partes del mundo nos han ofrecido sus aportes y opiniones, para ayudarnos no solo a entender el fondo de esta compleja y nefasta figura, sino para proponernos ejemplos y soluciones que le sirvan al movimiento sindical mundial para enfrentar estas políticas tercerizadoras y nugatorias de sus derechos.

El profesor Joaquín Aparicio Tovar, catedrático de la prestigiosa Facultad de Derecho de la Universidad de Castilla – La Mancha, de España, nos presenta una interesante experiencia, agenciada por las organizaciones sindicales españolas, en favor de  miles de trabajadores tercerizados del sector de la construcción en España.  Se trata de la promoción de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP), para limitar y regularizar la subcontratación en el sector de la construcción, presentada ante el Congreso de los Diputados, que terminó convirtiéndose en Ley.

Desde Argentina, el académico y abogado laboralista, Teodoro Sánchez de Bustamante, nos presenta un texto que permite abrir el debate sobre la desprotección que viven los trabajadores argentinos como consecuencia de los procesos de la tercerización productiva.  Analiza de manera critica algunas normas laborales y en particular cuestiona algunas interpretaciones jurisprudenciales que van en contravía de la normatividad laboral y constitucional en aquel país.

Desde Guatemala nos han enviado un texto, escrito por la Directora del Instituto de Estudios Sindicales, Indígenas y Campesinos, ejemplarizando las políticas de tercerización laboral en la industria de la maquila, especialmente en el área de la confección, favorecidas por una serie de leyes, pero que somete a los trabajadores a las peores formas de explotación laboral.  Por desgracia, en el sector público también se viven situaciones parecidas.

La Realidad colombiana no podía quedar por fuera de este análisis del fenómeno de la tercerización.  Pacho Castillo, el director de la corporación ‘Aury Sara Marrugo’, organización que trabaja de cerca con el sindicato de los trabajadores petroleros (USO), nos trae el ejemplo de los trabajadores tercerizados de Puerto Gaitán, un pequeño pueblo alejado de la capital, rico en reservas petroleras, pero que sufre de manera inclemente las políticas tercerizadoras, agenciadas por las empresas extractoras del petróleo.  Recientemente, aquellos trabajadores decidieron entrar en huelga, en busca de sus derechos, y fueron violentamente reprimidos.  Los trabajadores llamaron a la USO, quienes de inmediato acudieron para acompañar la justa lucha de estos trabajadores.   El conflicto sigue en pie, miles de trabajadores se afiliaron de manera masiva a la USO, porque entendieron que esa era la manera organizada y efectiva de luchar por sus derechos.

En el 2008, El Ecuador, mediante Asamblea Nacional Constituyente, aprobó su nueva Constitución Política, carta magna, que está entre una de las mas avanzadas de la región y quizás del mundo.  Lo mas llamativo desde el punto de vista del tema que nos ocupa, es la constitucionalización de los derechos laborales y sindicales y en particular la prohibición constitucional de la tercerización laboral, la contratación por hora y todas aquellas formas de precarización laboral.  Un sindicalista y un investigador social, directivos del Consorcio Observatorio Social Laboral y del Dialogo Social del Ecuador, nos cuentan esta experiencia.

Por ultimo, los invitamos a leer nuestras acostumbradas secciones de Noticias del Mundo Sindical e ICTUR en Acción.  En esta última encontrarán un apretado resumen del debate alentado por ICTUR, en su último Consejo de Administración, enfocado sobre la situación de los trabajadores y organizaciones sindicales en los países árabes del Norte de África, dado los recientes acontecimientos.
Atentamente,

Miguel Puerto.
International Centre for Trade Union Rights ('ICTUR'), 177 Abbeville Road, London, SW4 9RL, UK, tel: +44 (0)20 7498 4700, fax: +44 (0)20 7498 0611,
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