lunes, 22 de agosto de 2011

UNA VARIANTE DE VIOLENCIA LABORAL PRACTICADA CONTRA LOS TRABAJADORES

Como hemos señalado en varias ocasiones, la violencia laboral es un acto cometido contra una persona o grupo de persona por otra persona o grupo de personas, en ocasión o con motivo del trabajo y se produce cuando la o las mismas son humilladas, maltratadas, tanto física como psicológicamente, con consecuencias dañinas para su salud, siendo el objetivo fundamental que persiguen los que ejecutan el acto, de anular el enfrentamiento, aislar a la persona, evitar indemnizaciones y llegar al último estadío, que dimita y se vaya del lugar.
En la narración de la noticia a continuación, estamos en presencia de un acto de violencia laboral que obligó al empleador a una indemnización por daño moral. No es acoso moral porque le faltan los ingredientes de "frecuencia y repetitividad", por lo demás es una humillación, un maltrato, un acto ilícito, pues la ley no recoge en ningún sentido que un empleador, como el pater familia, como en una relación de padre a hijo, "ponga de castigo" a un empleado, por portarse mal. Increible que en pleno siglo XXI tales hechos ocurran y que seamos testigos de ellos, porque haya tribunales con honor que fallen a favor de los trabajadores y trabajadoras. Sirva de sencillo homenaje a la persona lesionada y de tributo a los jueces leales a la ley y sobre todo a los principios. Aquí va la noticia y espero sus comentarios....
Un empleador es condenado por colocar a una trabajadora de castigo.
Una trabajadora fue obligada a quedar de castigo por realizar una venta equivocada y por tanto será indemnizada con la suma de 7 mil reales (un dólar es equivalente aproximadamente a 1.7 reales) Se trata de la sentencia de un tribunal regional en Río de Janeiro que mantuvo la decisión del juez de primera instancia condenando a Casa Bahía Comercial LTDA por daño moral.

En la fase oral, una testigo confirmó el hecho relatando que después que la trabajadora fue admitida, ella inició una venta que no correspondencia con las normas de la empresa, ya que la documentación presentada no era de la persona que estaba haciendo la compra. La testigo también informó que al darse cuenta del error, la venta no se llegó a concretar, pero oyó cuando el gerente decía a la empleada que la despediría si no se quedaba de castigo. Por ese hecho, el gerente obligó a la reclamante a permanecer cerca de cinco horas en la cocina.

Para el juez relator, un ser humano normal sufre psicológicamente cuando se le trata con groserías por parte de su empleador, en el ambiente de trabajo y en presencia de otros empleados, y además por tal motivo es obligado como castigo a permanecer aislado en una cocina por horas, por haber realizado una venta que no concuerda con las normas de la empresa. No importa que se constate si el reclamante está efectivamente sufriendo psicológicamente, porque el daño moral se compara con lo que sentiría una persona normal si es sometida a una situación tal.

En su defensa, el empleador sostuvo que la condena para pagar la indemnización por daño moral no es razonable y se configura como enriquecimiento ilícito. La empresa dijo que la trabajadora no estaba obligada a cumplir metas y negó la existencia de la prueba del daño moral sufrido por ella.

El juez prosiguió de la siguiente manera: “Efectivamente, la doctrina y la jurisprudencia han entendido que el daño moral ocurre cuando se ofenden los llamados derechos de la personalidad, que son derechos subjetivos absolutos, incorpóreos y extrapatrimoniales, correspondientes a los atributos físicos, intelectuales y morales de la persona. En tal sentido, el daño moral está relacionado con la falta de bienestar sentimental del titular del derecho ofendido, pudiendo ser caracterizado por todo el sufrimiento psicológico por la aflicción, turbación de ánimo, disgusto, humillación, angustia, etc. Ante la hipótesis examinada, quedo demostrado el acto ilícito practicado por la demandada, por el hecho de haber impuesto el castigo impidiéndole que ejecutase sus funciones en las ventas”.

3 comentarios:

  1. Voy saliendo para el trabajo...la leo en un rato... buen día Lydia

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  2. Lidia: muy bueno este fallo.- Olvidé comentártelo en el mail que enviaste al Grupo.- En especial el tratamiento que le otorgan al daño moral,indispensable,en los temas en los cuales se ventilan en sede jurisdiccional los hostigamientos,y las diferentes variantes en las que se manifiesta la violencia.Casi indispensable es tener acceso al fallo completo.Serrá posible ?.- Un abrazo,de Susana TG.

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  3. Susana y Arlen. Tengo en mi poder el fallo completo pero en portugués, tomé la noticia y la traduje para poderla publicar. Como verán, son dos fallos ejemplarizantes para los empleadores por el carácter indemnizatorio del daño moral, cuando un empleador aplica medidas discriminatorias y humillantes a los trabajadores. Pero parece que nadie escarmienta por cabeza ajena. Seguimos trabajando y buscando información valiosa. En algún momento trabajaremos análisis de sentencias de conjunto con Susana. Lydia Guevara

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