sábado, 23 de julio de 2011

ENTRÉ AL BLOG DE SERRANO ALOU "TRABAJO DECENTE" Y SE LOS RECOMIENDO.

A los estudiosos del derecho de trabajo y seguridad social, les recomiendo entrar en el blog de Serrano Alou, uno de mis blogueros seguidores, oriundo de Argentino, de la Ciudad de Rosario, que tiene un acercamiento interesante al tema y que solamente con su permiso "sin pedírselo, pero él entenderá", extraigo un breve comentario sobre su publicación titulada "La perniciosa práctica de amedrentar y/o criminalizar a los trabajadores. Necesidad de su prevención y sanción".

Pues bien, se trata de un trabajo completo que aprecia el tema del acoso laboral, de los maltratos y hostigamiento a los trabajadores. Y cito textualmente: "Lamentablemente es una práctica habitual para algunos empleadores o quienes los asesoran la de formular acusaciones o amenazas a los trabajadores, tendientes a provocar la renuncia o despido del trabajador, amedrentarlo para que no reclame por sus derechos durante la relación de trabajo o una vez concluida la misma, o cualquier otra finalidad contraria a la buena fe que debe existir en toda relación de trabajo, a su inicio, durante su desarrollo y una vez finalizada la misma. Estas conductas son tanto más graves cuando las acusaciones se efectúan con conocimiento de la falsedad de las mismas, cuando son injustas e infundadas, cuando las amenazas se encubren bajo el pretendido ejercicio de un derecho que se sabe no se tiene, y ello se hace con la sola intención de amedrentar al trabajador ". Y continúo, aunque brevemente para que se entusiasmen y visiten el blog: "Hay acusaciones delictuales que se utilizan para deslegitimar protestas y reclamos laborales justos, como puede ser acusar al trabajador de cometer hechos delictuales (v. gr. hurtos) o cuasidelictuales (v. gr. comportamientos violentos) para despedirlo, o acusarlo al formular sus reclamos (v. gr. pago de indemnizaciones) de incurrir en conductas delictuales (v. gr. extorsión). También puede darse el caso de acusaciones de delitos existentes en la empresa, pero efectuadas negligentemente, sin reunir las suficientes probanzas contra un empleado inocente. Las acusaciones pueden ser solo eso, acusaciones, pueden conllevar amenazas o, peor aún, pueden plasmarse en denuncias penales. Hay denuncias penales en las cuales se tergiversan los hechos con real malicia, en forma dolosa, y otras en que se hace por apresuramiento del denunciante".
Después me dirán si tengo o no razón. La Dirección es http://trabajoderechohumano.blogspot.com/

1 comentario:

  1. Muchas Gracias Lidia por las consideraciones. Podés tomar y publicar todo lo que quieras del blog, ya que no solo no necesitas mi permiso, sino que me alegra mucho que lo hagas.
    Un fuerte abrazo,
    Sebastián Serrano Alou.
    http://trabajoderechohumano.blogspot.com/

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