martes, 17 de mayo de 2011

EL ACUERDO DE COOPERACIÓN LABORAL DE AMÉRICA DEL NORTE. 17 AÑOS DESPUÉS: ¿AVANCES O RETROCESOS?

Tomo del artículo de Carlos de Buen Unna, en dos partes su artículo donde esclarece significado del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Va la primera entrega. EL ACLAN, DIECISIETE AÑOS DESPUÉS

No hace ninguna falta decir que los tres países que integran la zona norte del continente americano: Canadá, los EUA y México, tienen realidades socioeconómicas muy diferentes. Sin embargo, es importante recordar que sus sistemas jurídico-laborales también difieren considerablemente.

No hay, ni en Canadá ni en los EUA, una ley o un cuerpo normativo que regule de manera general, las relaciones de trabajo, como ocurre en México. En Canadá, en términos generales, esa regulación corresponde al derecho civil de las provincias o territorios, salvo para las industrias de competencia federal. En los EUA la regulación laboral parte del derecho comercial o mercantil y aunque hay también competencias federal y estatales, las disposiciones del Congreso federal aplican a todas y se combinan con las locales. En México, las relaciones de trabajo tienen un derecho propio y una ley que rige en todo el país, aunque la jurisdicción laboral es estatal, por regla general, y federal por excepción. Como se puede observar, son sistemas jurídicos diferentes, que provienen de tradiciones jurídicas también distintas.

Pareciera que el modelo jurídico laboral mexicano es más favorable para los trabajadores que los de sus vecinos del norte, sobre todo por la protección al trabajo y la tutela de los derechos de los trabajadores. Ese fue, de hecho, el principal argumento de la delegación mexicana en las negociaciones del acuerdo laboral. Sin embargo, es inocultable que las condiciones laborales y de seguridad social son mucho mejores en Canadá y en los EUA, lo que se refleja en niveles de bienestar muy superiores a los que prevalecen en México.

El Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) no modificó las normas laborales nacionales. Más allá de los objetivos que expresamente enuncia, como la mejoría de las condiciones de trabajo y el nivel de vida, la promoción de los principios laborales que el propio Acuerdo establece y la cooperación orientada a la innovación, la calidad y la productividad, entre otros, su objetivo fundamental es el cumplimiento de la normatividad laboral de cada país por parte de sus respectivas autoridades. Pone énfasis además en dos buenos propósitos: la información y el acceso de los particulares a los procedimientos.

Vale la pena recordar los once principios laborales comunes que los tres países deben promover, conforme a su legislación interna:

1. Libertad de asociación y protección del derecho a organizarse.
2. Derecho a la negociación colectiva.
3. Derecho de huelga.
4. Prohibición del trabajo forzado.
5. Restricciones sobre el trabajo de menores.
6. Condiciones mínimas de trabajo.
7. Eliminación de la discriminación en el empleo.
8. Salario igual para hombres y mujeres.
9. Prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales.
10. Indemnización por lesiones de trabajo y enfermedades ocupacionales.
11. Protección de los trabajadores migratorios.

Esta enumeración corrobora que no se trata sino de principios fundamentales, reconocidos por otras normas internacionales, tanto en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como de diversos pactos de derechos humanos.

En todo caso, habría que destacar el último de los enumerados, el que ofrece proteger a los trabajadores migratorios, que es particularmente relevante para los millones de trabajadores mexicanos que laboran en los EUA, principio que todos los días se vulnera, no sólo por las acciones discriminatorias que se llevan a cabo en ese país, especialmente en su frontera sur, tanto por las autoridades como los particulares, cuyas ilegales acciones son ampliamente toleradas por aquellas y que tristemente no provocan las necesarias reacciones de la cancillería mexicana, más allá de alguna modesta nota diplomática, sino también por algunas normas locales, especialmente en California y Arizona, que claramente discriminan a los migrantes, en donde las autoridades federales se lavan las manos, como si los estados fuesen libres de no acatar los convenios internacionales celebrados por los EUA.

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