miércoles, 20 de abril de 2011

PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL SIGUIENTE ARTÍCULO DE UN DEBATE INTERESANTE: AMBIENTE LABORAL

En España, el acoso moral es accidente del trabajo.
POR MARÍLIA SCRIBONI
El proyecto de ley 7,202 del año 2010 que contempla como accidente de trabajo el acoso moral, ha generado debates intensos en la Red de discusión de la Asociación Luso-Brasileña de Juristas Laboralistas (JUTRA). Al comentar el reportaje publicado por la revista CONSULTOR JURIDICO, la cubana LYDIA GUEVARA RAMÍREZ, autora de un artículo sobre el tema, mostró cómo la justicia española se ha manifestado con el siguiente texto: “al convertirse en un motivo que provoca ausencias al trabajo, daños a la salud del trabajador y otras consecuencias lesivas a la dignidad humana, la jurisprudencia ha estipulado que el acoso moral es un accidente del trabajo”. El artículo 115 de la Ley de Seguridad Social de España define como accidente del trabajo “cualquier daño físico que el trabajo sufra como resultado de trabajos ejecutados para otros, según continúa la autora del artículo “Tratamiento del acoso psicológico, el estrés y el burnout como accidentes del trabajo” (si desea leer el original búsquelo en el siguiente links: http://intranet.oit.org.pe/WDMS/bib/virtual/coleccion_tem/acoso_lab/tratamiento_acoso_psico.pdf )

En Brasil, el mencionado proyecto de Ley 7,202 de 2010 contempla la modificación de la Ley 8,213 de 1991. Los autores de la propuesta son los diputados Ricardo Berzoini, Pepe Vargas ambos del PT, Jô Moraes del PCB, Paulo Pereira da Silva del PDT y Roberto Santiago del PV, que quieren introducir en la ley el acoso moral como accidente del trabajo.

En entrevista dada a la misma revista CONSULTOR JURIDICO, hay abogados que ven con malos ojos esta propuesta. Por ejemplo, el abogado Paulo Sergio Joâo, socio del bufete de igual nombre, dice que el proyecto intenta dar cuenta de un concepto extremadamente difuso. “El acoso moral es una idea que la ley difícilmente conseguirá conceptuar. En ese sentido, la legislación siempre quedará debiendo”.

“No es que el acoso moral sea un accidente del trabajo propiamente dicho, pero puede ser la causa de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional. Como consecuencia, debe existir un proyecto de salud para la protección del trabajador cuya salud está perjudicada”, opina Lydia, que es también miembro de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL).

La cubana explica que la intención, al equiparar el acoso moral al accidente del trabajo, es tutelar los derechos de los trabajadores en lo que respecta a la obligación que el empleador tiene de proteger su seguridad y salud en el ambiente de trabajo.

Para la médica del trabajo MARGARIDA BARRETO, el acoso moral al presentarse como un riesgo invisible “genera enfermedades, viola derechos, causa daños y puede conducir a la muerte”. De tal invisibilidad se deriva la dificultad de los profesionales de no tomar en cuenta los factores de riesgo existentes en el ambiente laboral. Así, ella explica que “el acoso debe ser considerado en el campo de los riesgos invisibles”.


El desafío para los médicos del trabajo, psicólogos, abogados laboralistas, dice la médica Margarida Barreto, está en saber identificar y diferenciar los riesgos visibles de los invisibles. “Cuál es la frontera que los separa? Cuáles sería las estrategias de combate? Cómo establecer el nivel de tolerancia de los riesgos invisibles? ¿Realmente existen?, pregunta la doctora”

Según Margarida, el acoso moral es más bien un elemento a analizar cuando se están tratando “las nuevas formas de organizar la producción y su relación con los aspectos del diseño y gerenciamiento del trabajo y los contextos social y organizacional que tiene potencial para causar daño físico o psicológico”. En 1984 la OIT catalogó esos aspectos con el nombre de “Factores psicosociales”.

LUIZ SALVADOR, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, ALAL, relativiza el asunto y no descarta la posibilidad de indemnizar el daño provocado por el acoso moral, dice que la práctica es capaz de provocar “enfermedad profesional comprobada a través de exámenes médicos, a partir del CIE (Código internacional de Enfermedades) ocupacionales pudiendo generar el derecho al accidente de trabajo”.

La protección al trabajador en el ambiente de trabajo puede aparecer de dos formas: una por la legislativa y la otra por la de seguridad social, estando la última regulada por el artículo 1 de la Ley 8,213. De acuerdo con la ley “la seguridad social, mediante la contribución, tiene por fin asegurar a sus beneficiarios los medios indispensables de manutención, por motivo de incapacidad, desempleo involuntario, edad avanzada, tiempo de servicio, responsabilidades familiares, prisión o muerte de aquellos de los que dependían económicamente”.

El abogado LUIZ FERNANDO ALOUCHE, socio de ALMEIDA ABOGADOS, cree que la propuesta de equiparación es redundante. “La ley me causa miedo, porque puede crear una bola de nieve para los empresarios y para la seguridad social. Si efectivamente el trabajador desarrolla una enfermedad por motivo del acoso, la ley 8,213 ya resuelve el problema”.

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