sábado, 19 de marzo de 2011

LA CARTA SOCIOLABORAL LATINOAMERICANA: HACIA UN NUEVO PARADIGMA EN LAS RELACIONES LABORALES DEL SIGLO XXI.

En ocasión del V Encuentro Internacional de Abogados Laboralistas y del Movimiento Sindical realizado del 14 al 16 de marzo recientemente pasado en La Habana, Cuba, el Vicepresidente Ejecutivo de ALAL, Luis Enrique Ramírez, presentó una intervención sobre el papel de la ALAL en el nuevo modelo de relaciones laborales. No lo publico íntegramente, pero sí, los dos aspectos que a mi juicio son fundamentales. Los dejo con el texto.

I. La ALAL propone un nuevo modelo de relaciones laborales
La ALAL viene sosteniendo que la actual coyuntura y la evolución de la conciencia social de la humanidad, demandan un cambio de paradigma. La sustitución del paradigma neoliberal de relaciones laborales, con su concepción puramente economicista del mundo, por una visión del trabajo dependiente totalmente diferente. El hombre debe ser eje y centro de todo sistema jurídico, y con mayor razón del laboral. Su persona debe ser inviolable, constituyendo un valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre un carácter instrumental. El trabajo humano tiene características propias que obligan a considerarlo con criterios que desbordan el marco del mercado económico. Y el contrato de trabajo debe tener como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre, apareciendo sólo después la relación de intercambio económico.

En el trabajo humano está en juego, en primer lugar, la dignidad de la persona que trabaja. En el modelo neoliberal de relaciones laborales, en cambio, hay una indisimulada pretensión de cosificarla, considerándola sólo un factor de la producción y un objeto del llamado “mercado del trabajo”. Pero como bien se ha dicho, el ser humano es el señor de todo mercado, el que encuentra legitimación sólo si tributa a la realización de los derechos de aquel (Corte Suprema de Justicia, Argentina, caso “Vizzoti, 14/09/2004). Desde esta óptica se impone cambiar de raíz aquel modelo, que hizo del trabajador un ejecutor silencioso y sumiso de órdenes que vienen de arriba, transformándose en un simple engranaje fácilmente intercambiable, de una maquinaria manejada por manos cuyo dueño desconoce. Este modelo autocrático de empresa, en el que uno manda y los demás obedecen, y en el que el trabajador tiene una inserción precaria, está claramente desajustado respecto a la evolución de la conciencia social de la humanidad y al ritmo universal de los derechos humanos.

Por ello la ALAL ha considerado en varios documentos, que ha llegado la hora de que los trabajadores dejen de decir sólo lo que no quieren, para pasar a avanzar en el diseño del modelo de relaciones laborales al que legítimamente aspiran. La propuesta es salir de la trinchera en la que debieron refugiarse para protegerse de la feroz ofensiva neoliberal contra sus derechos y conquistas, y comenzar el proceso de construcción de un nuevo orden social, justo, igualitario y solidario. En este proceso el aporte de la ALAL es un proyecto de Carta Sociolaboral para los trabajadores latinoamericanos, para que sea debatida por el movimiento obrero y, posteriormente, sometida a los gobiernos de la región. La idea es que sea instrumentada mediante un tratado multilateral, que le dé jerarquía supralegal, poniendo a salvo los derechos allí consagrados, de los flujos y reflujos políticos, con su secuela de avances y retrocesos en el nivel de tutela de los trabajadores. Además, al establecer un piso común de derechos para todos los trabajadores latinoamericanos, funcionará como una valla efectiva contra el dumping social, y contra los desplazamientos especulativos del capital, que busca asentarse allí donde encuentra mano de obra dócil y barata.
¿Por qué ahora? Porque hay una coyuntura histórica en Latinoamérica que será difícil que se repita, con muchos gobiernos populares y progresistas, seguramente permeables a esta propuesta.

II. La Carta es un modelo, un sistema
Los derechos y garantías que contiene la Carta Sociolaboral no están sueltos ni aislados, sino relacionados entre sí por un conjunto de principios y valores absolutamente coherentes. Aunque sujeta a debate, perfeccionamiento y modificación por parte de los trabajadores, la Carta instrumenta un sistema de relaciones laborales que responde armónicamente a una lógica. Redimensiona la figura del trabajador, la del empleador y la de la empresa. La estabilidad laboral pasa a ser el eje del sistema, ya que es la madre de todos los demás derechos laborales. La democracia y la libertad sindical son, en este modelo, la garantía del ejercicio y disfrute de esos derechos, por lo que deben ser defendidas a toda costa. En el contrato laboral el trabajador busca, fundamentalmente, remuneración. Busca el ingreso económico que le permita atender sus necesidades y las de la familia. Por lo tanto, el derecho a percibir en tiempo y forma el salario es un derecho vinculado con la supervivencia de la persona, que es lo mismo que decir que se relaciona con el primer derecho humano: el derecho a la vida. Por ello la Carta pretende dotar a este derecho de todas las garantías posibles, estableciendo la obligación solidaria de todos los que en la cadena productiva se aprovechan o benefician con el trabajo ajeno, de abonar ese salario. Y cuando esto falle, se propone la existencia de fondos de garantía.

En el nuevo modelo de relaciones laborales que impulsa la ALAL, se tiene en claro que la actividad humana prometida al empleador en el contrato de trabajo, es inseparable de la persona que la realiza. Durante la prestación de los servicios contratados quedan involucradas todas las energías físicas, mentales y espirituales del individuo. El trabajador queda íntegramente comprometido, ya que lo que se hace y el que lo hace son indivisibles. En el trabajo dependiente hay una implicación personal del trabajador, motivo por el cual conserva todos los derechos que el ordenamiento jurídico interno y los tratados internacionales reconocen a toda persona humana, cualquiera sea su condición o actividad. Son los derechos que la doctrina denomina “inespecíficos”, que adquieren particular relevancia cuando se trata de derechos humanos fundamentales. El trabajador, en consecuencia, no deja su condición de ciudadano en la puerta de la fábrica.
La dignidad del ser humano, reconocida expresamente hace más de medio siglo por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es inherente a todas las personas humanas, por el sólo hecho de serlo. De ese reconocimiento emanan una serie de derechos esenciales del hombre, que lejos de perderse o atenuarse cuando está en su rol de trabajador, se potencian con singular énfasis por vía de los tratados internacionales y Convenios de la O.I.T. que a él se refieren. Por todo ello la Carta Sociolaboral Latinoamericana nos habla de un sistema de relaciones laborales democráticas y participativas, descartándose cualquier forma de discriminación, y con una efectiva estabilidad laboral que le permita al trabajador tener un proyecto de vida, que no se vea permanentemente amenazado por el fantasma del despido.

En este modelo de relaciones laborales el trabajador es un sujeto activo, cuyo compromiso personal con la suerte de la empresa tiene como contrapartida los derechos a la información y a la consulta, sobre todas las cuestiones importantes inherentes a ella. También se deriva naturalmente de aquel compromiso, el derecho del trabajador a participar en la distribución de las ganancias que su trabajo genera. Es probable que para muchos, viendo la realidad latinoamericana, consideren que la propuesta de la ALAL es una utopía, pero bien se ha dicho que el futuro será utópico, o no tendremos futuro.

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