viernes, 18 de febrero de 2011

OTRO TÍTULO MUY SUGESTIVO Y QUE LO DICE TODO CON SU SOLA LECTURA.

NO ES CUESTIÓN DE OCUPAR GENTE DE CUALQUIER FORMA Y A CUALQUIER PRECIO, Y DISOCIAR LA CANTIDAD DE EMPLEO DE SU CALIDAD
Por César Arese*
Publicado en el Diario la Voz Interior, de Cordoba, Argentina

Los procedimientos y denuncias penales realizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) en establecimientos agrarios y textiles, y el anuncio del hallazgo de bolsones de “trabajo esclavo” e indecente involucran y confunden los conceptos de trabajo forzoso u obligatorio, trata de personas, trabajo irregular o “en negro” y trabajo en condiciones ilegales de higiene y seguridad.
El trabajo forzoso se encuentra definido en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) número 29, de 1930, y 105, de 1957. Se lo define como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”.
Para la Comisión de Expertos de la OIT es amenaza una sanción penal, la privación de cualquier derecho o ventaja o privilegio como ascensos, traslados, acceso a un nuevo empleo, adquisición de determinados bienes de consumo o vivienda. La voluntariedad se suprime con engaño y falsas promesas; se retiene el documento de identidad o se obliga a permanecer a disposición de un empleador.
La trata ilegal de personas es un delito cometido por el que “captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de 18 años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación” (artículo 121 del Código Penal).
El trabajo irregular existe cuando el empleado está “en negro” o percibe remuneraciones no registradas. La Ley de Empleo, número 24.013, lo sanciona con una indemnización. Excepcionalmente, es perseguido a través del Régimen Penal Tributario.
Higiene y seguridad. Cuando el empleador no cumple con las condiciones de higiene y seguridad es objeto de sanciones administrativas y, si son graves, se puede clausurar su establecimiento. No existe el delito de peligro aplicable a las irregularidades en materia de riesgos de trabajo, pero el empleador es responsable civil y penalmente si el trabajador se enferma o se accidenta como consecuencia de esas trasgresiones.
Trabajo decente. La OIT considera “trabajo decente” al “empleo productivo justamente remunerado y en condiciones de libertad, equidad, seguridad y respeto a la dignidad humana”.
Separar la paja del trigo. En los casos constatados por la Afip podría configurarse el delito de trabajo forzoso o trata de personas si existió realmente un reclutamiento fraudulento o engañoso de los trabajadores y su permanencia laboral obligatoria a través de procedimientos de coerción personal. Si ello es así, habría una actividad delictiva y la Argentina seguiría el ejemplo de la capital mundial del trabajo esclavo que es Myanmar (ex Birmania).
Si hubo trabajo irregular, formó parte del 36 por ciento de la masa laboral que en la Argentina espera emerger a la legalidad, un índice superior a Uruguay, Chile y al de países desarrollados, pero inferior a la mayoría de los países de Latinoamérica, incluido Brasil.
Otra condición pudo ser el del trabajo regular a través de empresas de servicios eventuales, pero en condiciones de higiene y seguridad indignas e ilegales (falta de agua potable o viviendas, por ejemplo), lo que constituye una infracción laboral administrativa, un trato discriminatorio e indigno.
En todos los casos, es la inspección o Policía de Trabajo, muy diezmada en los años ‘90 y siempre insuficiente, la que debe verificar los incumplimientos laborales, por lo que es la principal responsable de esclarecer esas situaciones y formular e impulsar las causas administrativas o penales pertinentes.

Un mundo laboral decente. Buena parte de los grandes edificios o rutas de la Grecia y Roma antiguas era construida por esclavos, seres humanos sin derechos civiles; no eran personas jurídicas, sino cosas. Eran históricamente casi invisibles. Ahora se descubren en la Argentina trabajadores sumergidos y carentes de ciudadanía laboral. Al margen de los errores conceptuales o intereses políticos de estas inspecciones recaudatorias, se profundiza el debate sobre la deuda de un trabajo decente para todos.
Éste ha sido declarado, por decreto número 75, “Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”. Si comienza con operativos de regularización de trabajadores marginales, no está mal. Pero no es cuestión de acciones estruendosas y publicitarias, sino el montaje de un plan estratégico y coordinado entre los gobiernos nacional y provinciales, con medios suficientes en materia de personal, infraestructura, vehículos, para la erradicación de empresas laboralmente “tóxicas” y la regularización completa y total del trabajo dependiente. Debe incluirse al propio Estado empleador y sus monotributistas, los puestos “a dedo” y sin concursos trasparentes y los salarios no contributivos.
Es indispensable crear un sistema económico y social que garantice el empleo decente y adaptable a la rápida evolución de una economía muy competitiva y por lo tanto necesitada de trabajadores formados, regularizados y jurídicamente seguros.
No es cuestión de ocupar gente de cualquier forma y a cualquier precio, y disociar la cantidad del empleo de su calidad. La tarea completa es el cambio hacia una sociedad inclusiva, justa y respetuosa de los derechos humanos laborales.
*Doctor en Derecho; profesor de la Universidad Nacional de Córdoba

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