martes, 7 de diciembre de 2010

Presentan denuncia por crímenes contra la humanidad en contra de Uribe Vélez por su responsabilidad en operaciones de contrainteligencia

Los colegas de ASOLABORALES (Asociación de Abogados Laboralistas de los Trabajadores de Colombia) me han enviado para su difusión el documento que el Equipo NIZKOR divulga bajo el nombre de Informe Caso DAS y haciendo un breve resumen quiero insertarlo en mi blog por su importancia.

Comentario introductorio a la denuncia penal contra Álvaro Uribe Vélez, ex Presidente de la República de Colombia, por la comisión de crímenes contra la humanidad:
El pasado 29 de noviembre de 2010, un grupo de cuarenta personas entre periodistas, congresistas, ex congresistas, un ex magistrado, miembros de organizaciones de derechos humanos, diferentes profesionales y un partido político, interpusieron una denuncia penal por crímenes contra la humanidad contra el ex Presidente de la República de Colombia, Álvaro Uribe Vélez (2002-2010).
 
Entre los denunciantes se encuentran Clara López Obregón, presidenta y representante legal del Polo Democrático Alternativo; la ex congresista Piedad Córdoba, el representante Iván Cepeda, los periodistas Carlos Arturo Lozano Guillén, Hollman Morris y Claudia Julieta Duque, el ex magistrado de la Corte Constitucional y ex candidato presidencial Jaime Araújo Rentería, y miembros del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR), la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), la Corporación Sembrar y la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ).
 
Los denunciantes fundamentan que ÁLVARO URIBE VÉLEZ, "durante el ejercicio de su cargo y destinando recursos de naturaleza pública, dirigió en su calidad de máximo jefe jerárquico y funcional del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, una masiva y sistemática campaña de persecución por motivos políticos que incluyó la comisión de delitos y la realización de actividades de inteligencia y contrainteligencia ilegales y que estuvo dirigida a "neutralizar" a una amplia gama de ciudadanos y ciudadanas que desde diferentes ámbitos del Alto Gobierno eran considerados "enemigos de la seguridad democrática", hechos que constituyen crímenes de lesa humanidad".

La denuncia se interpuso ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes de la República de Colombia, en base a los arts. 174, 175 y 178 de la Constitución Política y 329 y ss. de la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el "Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes".
Según el art. 331 de la Ley Orgánica del Congreso, "[E]l Presidente de la Comisión de Investigación y Acusación, dentro de los dos (2) días siguientes, repartirá la denuncia o queja entre los Representantes que integran la Comisión, pudiendo designar hasta tres (3) Representantes investigadores para un asunto determinado. En tal caso designará a uno de ellos coordinador. El Representante Investigador o Representantes investigadores, dentro de los dos (2) días siguientes, citarán al denunciante o quejoso para que se ratifique bajo juramento".
 
Y según el artículo 347 de la misma Ley "si la acusación se refiere a delitos comunes, se citará al acusado y se le pondrá a disposición de la Corte Suprema de Justicia, junto con el expediente". En cambio, si se tratare de "hechos cometidos en el ejercicio de funciones públicas o en relación con las mismas, el Senado señalará fecha para la celebración de audiencia pública (...) y será acusador el Representante-ponente de la decisión de la Comisión de Investigación y Acusación".

Tal y como se expone en la denuncia presentada, los delitos en liza aparecen como lo que se conoce como "graves violaciones a los derechos humanos y en específico los crímenes de lesa humanidad. Dichas conductas, deben ser procesadas, no sólo en orden a los contenidos de legalidad que emergen de las normas nacionales, sino además, de los contenidos de legalidad que emergen del bloque de constitucionalidad. Y estas normas consuetudinarias y convencionales, expresan que el procesamiento de estas graves violaciones como crímenes internacionales, precisan que se aseguren los estándares internacionales de procesamiento", tanto en lo que hace a las víctimas como al acusado.

Los denunciantes aclaran que si bien presentan esta denuncia penal ante la Comisión de Acusaciones, por lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia en materia de su competencia, se ven en la obligación de expresar su reserva frente a esa instancia, afirmación ésta que aparece sustentada en el texto de la denuncia.
Un aspecto substancial de la denuncia es el nivel de prueba en que los denunciantes fundan su pretensión, estando revestido este material probatorio de una validez indubitable al consistir en la prueba documental y testimonial que se halla en numerosos expedientes en poder de la Fiscalía, y que consiste básicamente en una serie de documentación incautada en el DAS y que forma parte de procedimientos en curso de sustanciación ante la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema, el Juzgado Sexto Penal Especializado o la Fiscalía 3a. de la Unidad de Derechos Humanos. También se usan como prueba una serie de documentos oficiales del Gobierno y la Presidencia.
Al margen de las alternativas procesales penales, lo importante es que por primera vez se interpone una denuncia contra Álvaro Uribe Vélez por crímenes contra la humanidad, lo cual significa en sí mismo una ruptura doctrinal con la llamada "Ley de Justicia y Paz" y la interpretación de que se está ante meros delitos comunes, cuando los actos cometidos, tal y como se fundamenta en la denuncia interpuesta, reúnen los elementos del tipo penal más grave de crímenes contra la humanidad.

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