miércoles, 10 de noviembre de 2010

LINEAMIENTOS DE LA POLITICA ECONÓMICA Y SOCIAL

La política económica en la nueva etapa se corresponderá con el principio de que sólo
En la política económica que se propone está presente que el socialismo es igualdad de derechos e igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, no igualitarismo. El trabajo es a la vez un derecho y un deber, motivo de realización personal para cada ciudadano, y deberá ser remunerado conforme a su cantidad y calidad.
A partir de las actuales condiciones y del escenario internacional previsible, la política económica se dirige a enfrentar los problemas de la economía transitando por dos tipos de soluciones, que requieren congruencia entre sí:
el socialismo es capaz de vencer las dificultades y preservar las conquistas de la Revolución, y que en la actualización del modelo económico, primará la planificación y no el mercado.
• Soluciones a corto plazo, encaminadas a eliminar el déficit de la balanza de pa
gos, que potencien la generación de ingresos externos y la sustitución de importaciones y, a su vez, den respuesta a los problemas de mayor impacto inmediato en la eficiencia económica, la motivación por el trabajo y la distribución del ingreso, y
creen las necesarias condiciones infraestructurales y productivas que permitan el tránsito a una etapa superior del desarrollo.
Soluciones del desarrollo sostenible, a más largo plazo, que permitan una autosuficiencia alimentaria y energética altas, un uso eficiente del potencial humano, una elevada competitividad en las producciones tradicionales, así como, el desarrollo de nuevas producciones de bienes y servicios de alto valor agregado.
En función de lo anterior, se han definido los siguientes lineamientos en cada una
de las esferas que conforman la política económica y social. 
I MODELO DE GESTIÓN ECONÓMICA. 
LINEAMIENTOS GENERALES

1 El sistema de planificación socialista continuará siendo la vía principal para la di
2. El modelo de gestión debe reconocer y estimular, además de la empresa estatal socialista, que es la forma principal en la economía nacional, las empresas de capital mixto, las cooperativas, los usufructuarios de tierras, los arrendadores de establecimientos, los trabajadores por cuenta propia y otras formas que pudieran contribuir a
rección de la economía nacional, y a su vez deberá transformarse en sus aspectos metodológicos y organizativos, para dar cabida a las nuevas formas de gestión y de dirección de la economía nacional.
elevar la eficiencia del trabajo social.
3. En las nuevas formas de gestión no estatales no se permitirá la concentración de la propiedad en personas jurídicas o naturales.
4. Los cambios estructurales, funcionales, organizativos y económicos del sistema empresarial, las unidades presupuestadas y la administración estatal en general, se realizarán programadamente, con orden y disciplina, sobre la base de la política aprobada, lo que impone un proceso de capacitación en todas las estructuras que
facilite su realización.
5. La planificación abarcará no solo el sistema empresarial estatal y las empresas cu
6. La separación de las funciones estatales y empresariales pasará por un proceso paulatino y ordenado, donde el cumplimiento de las normas que se establezcan es fundamental para alcanzar las metas propuestas.
7. Será necesario lograr que el sistema empresarial del país esté constituido por empresas fuertes y bien organizadas, y creadas las nuevas organizaciones superiores de dirección empresarial. Se elaborará el Reglamento General para estas organizaciones.
8. El incremento de facultades a las empresas irá asociado a la elevación de la respon
banas de capital mixto, sino que regulará también las formas no estatales que se apliquen, lo que implica una transformación del sistema de planificación hacia nuevos métodos de elaboración del plan y del control del Estado sobre la economía.sabilidad sobre el control de los recursos materiales y financieros que manejan.
9. Se desarrollarán mercados de aprovisionamiento que vendan a precios mayoristas y sin subsidio para el sistema empresarial y presupuestado, los cooperativistas, arrendadores, usufructuarios y trabajadores por cuenta propia.
10. Se exigirá por la calidad del proceso de negociación, elaboración, firma y control
 
ESFERA EMPRESARIAL.

11. Se definirán claramente las facultades y los instrumentos financieros a utilizar por
las empresas para dirigir, organizar y realizar la producción de bienes y servicios.
12. Las finanzas internas de las empresas no podrán ser intervenidas por instancias ajenas a las mismas; ello solo podrá ser realizado mediante los procedimientos
13. Las empresas deciden y administran su capital de trabajo e inversiones hasta el límite previsto en el plan y según las regulaciones que se establezcan.
15. La elevación de la responsabilidad y facultad de las empresas hace imprescindible fortalecer su sistema de control interno, para lograr los resultados esperados en
legalmente establecidos.14. El control de la gestión empresarial se basará principalmente en mecanismos económico-financieros, en lugar de mecanismos administrativos, suprimiendo la carga actual de controles a realizar en las empresas.cuanto al cumplimiento de sus planes y metas con eficiencia, orden, disciplina y el acatamiento absoluto de la legalidad.
16. Las empresas estatales que muestren sostenidamente en sus balances financieros pérdidas, capital de trabajo insuficiente, que no puedan honrar con sus activos las obligaciones contraídas, o que obtengan resultados negativos en auditorías finan
cieras, serán sometidas a un proceso de liquidación, cumpliendo con lo que se establezca al respecto.
17. Las empresas, como norma, no recibirán financiamientos presupuestarios para
18. Las empresas, a partir de las utilidades después de impuestos y cumplidos otros compromisos con el Estado, podrán crear fondos para el desarrollo, las inversiones y la estimulación a los trabajadores, luego de alcanzados los requisitos establecidos.
19. Los ingresos de los trabajadores de las empresas estatales estarán vinculados a
realizar producciones de bienes y servicios.los resultados finales que se obtengan.
20. Las empresas pagarán a los Consejos de la Administración Municipal, donde ope
ran sus establecimientos, un tributo territorial, definido centralmente, para contribuir al desarrollo de la localidad.
21. Se elimina el subsidio por pérdidas; las empresas aportarán parte de las utilidades,
después de impuestos, para crear en la organización superior de dirección empresarial un fondo de compensación para desbalances financieros.
22. Las empresas tendrán independencia para la aprobación de sus plantillas de cargos.
23. En el marco de la política de precios orientada por el organismo competente, las
24. Los centros de investigación que están en función de la producción y los servicios deberán formar parte de las empresas o de las organizaciones superiores de dirección empresarial, en todos los casos en que resulte posible, de forma que se pueda vincular efectivamente su labor de investigación a las producciones respectivas.
empresas aprobarán flexiblemente y con transparencia los precios de las producciones y servicios que ofrecen y podrán realizar rebajas cuando lo consideren necesario.

LAS COOPERATIVAS
25. Estarán basadas en la libre disposición de los trabajadores a asociarse en ellas. Pueden ser propietarias de los medios de producción, arrendarlos o emplearlos en usufructo permanente.Constituyen una organización económica con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se crean para producir bienes y servicios útiles a la sociedad, y asumen todos los gastos en que incurren a partir de sus ingresos.
27. Las cooperativas mantienen relaciones contractuales con otras cooperativas, empresas, unidades presupuestadas y otras formas no estatales, y realizan ventas directas a la población de acuerdo con el objeto social aprobado.
28. Las cooperativas, sobre la base de lo establecido en su Reglamento General, defi
29. Las cooperativas de primer grado, de forma voluntaria, pueden acordar entre ellas la constitución de cooperativas de segundo grado,
 
SISTEMA PRESUPUESTADO
30. Las unidades presupuestadas cumplen funciones estatales y de gobierno, así como de otras características, como son: la prestación de servicios de salud y educación.
No se les definen objetos sociales, sino obligaciones y atribuciones.
31. Se reducirá la cantidad de unidades presupuestadas hasta el número mínimo que garantice el cumplimiento de las funciones asignadas, donde prime el criterio de máximo
ahorro de personal y del Presupuesto del Estado en recursos materiales y financieros.
32. No se crearán unidades presupuestadas para prestar servicios productivos ni para
33. Las unidades presupuestadas que solo logren cubrir una parte de sus gastos con
la producción de bienes. Las unidades presupuestadas que puedan financiar sus gastos con sus ingresos y generar un excedente pasarán a ser unidades autofinanciadas, sin dejar de cumplir las funciones y atribuciones asignadas, o se convertirán en empresas.sus ingresos, se les aprobará la parte de los gastos que se financiará por el Presupuesto del Estado.
34. Se diseñará el sistema de dirección que regirá el funcionamiento organizativo, económico y de control de las unidades presupuestadas, simplificando su contabilidad.

TERRITORIOS
36. Se normarán las relaciones de las funciones estatales que ejercen las direcciones sectoriales en provincias y municipios con las que desarrollan los Organismos de la Administración Central del Estado, dejando claras las fronteras, vínculos y reglamentos de trabajo y las metodologías de actuación que se aplicarán.
37. El desarrollo de proyectos locales, en especial los referidos a la producción de alimentos, deberá constituir una estrategia de trabajo para el autoabastecimiento
plan de la economía nacional.
35. Los Consejos de la Administración Provinciales y Municipales cumplirán funciones estatales y no intervendrán directamente en la gestión empresarial.municipal, donde el principio de la autosustentabilidad financiera será el elemento esencial de este esfuerzo, armónicamente compatibilizado con los objetivos del
38. En este empeño, los Consejos de Administración Municipales tendrán un peso
fundamental en la conducción de los proyectos.
nen los ingresos de los trabajadores y la distribución de las utilidades, y liquidan al Estado los impuestos y las contribuciones establecidas. con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el objetivo de organizar procesos comunes (de producción y servicios), realizar compras y ventas conjuntas con vista a lograr mayor eficiencia.
26. El Reglamento General de las Cooperativas deberá garantizar que la propiedad cooperativa no sea vendida, alquilada o arrendada a otras cooperativas o formas no estatales de producción.
del cumplimiento de los contratos entre entidades económicas, como instrumento esencial para su desempeño.

1 comentario:

  1. Querida Lidia, te dejo aqui un link en el que se recogen las conclusiones del Encuentro de Viña del mar (5 y 6 de noviembre del 2010), que creo que pueden ser intresantes.
    http://baylos.blogspot.com/2010/11/conclusiones-xix-encuentro-de-expertos.html
    Un saludo solidario

    ResponderEliminar