viernes, 5 de noviembre de 2010

CUBA PROTEGE SU FUERZA DE TRABAJO A PESAR DE LOS EMBATES DE LA CRISIS ECONÓMICA.

Por mucho que se hable de la situación económica en Cuba que tiene causas internas y externas, para no dudar en el reconocimiento de la propia responsabilidad nacional en los aspectos que hoy son el tema de debate más importante del país, queremos llevar en una apretadísima síntesis los principales aspectos de la protección a los trabajadores mediante las nuevas legislaciones puestas en vigor.

No me detendré en artículos de la ley ni en la norma específica la cual solamente para su consulta informo que se trata de la Resolución No. 35/2010 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Especial No. 13 y que constituye el REGLAMENTO SOBRE EL TRATAMIENTO LABORAL Y SALARIAL  APLICABLE A LOS TRABAJADORES DISPONIBLES E INTERRUPTOS por causas que provocan amortización de plazas, debiendo tener una estrecha relación el estudio de las plantillas definitivas de las entidades y el proceso de determinación de las competencias laborales (llamado en Cuba idoneidad demostrada), mediante el cual se decida quién es más competente y apto para ocupar una de las plazas de dicha plantilla.
Dicha amortización de plazas se produce por:
 a) procesos de reorganización de los órganos del Estado y el Gobierno, organismos de la Administración Central del Estado y otras entidades nacionales;
b) procesos de racionalización por cambios estructurales o conversiones de entidades laborales;
c) fusión o extinción de entidades laborales;
d) cambios técnicos o tecnológicos;
e) disminución del nivel de actividad; y
f) estudios de organización del trabajo u otras medidas que permitan un uso más racional de la fuerza de trabajo.

¿Qué protección se otorgará a los trabajadores? Asumo mi responsabilidad y digo que es mi criterio muy personal, que es muy poca en extensión de tiempo, aunque se haga una oferta siempre por la administración para la reubicación laboral del trabajador en una plaza vacante en la propia entidad si tiene los conocimientos y requisitos para ocuparla, en otra entidad de su propio sector, o en una entidad del territorio, pudiendo el trabajador libremente decidir si acude a las opciones de trabajo por cuenta propia, otros sectores no estatales de la economía, o solicita en usufructo tierras para dedicarse a labores agrícolas. Están priorizados los sectores de la educación, la agricultura, la construcción, el trabajo por cuenta propia y otros sectores importantes que no se han indicado pero que en las ofertas surgirán.

El trabajador disponible que no pueda ser reubicado, cobra como garantía salarial el equivalente al ciento por ciento del salario básico de un mes, a partir de lo cual se procede a terminar la relación laboral. Pero después en una escala relacionada con la antigüedad laboral puede llegar hasta 5 meses de protección con un 60% del salario básico de un mes.

También nos interesa reseñar que aún en tiempos de crisis se ha promulgado una nueva disposición legal que sustituye protección anterior y mantiene una respuesta para las situaciones de catástrofe. Se trata del REGLAMENTO SOBRE EL TRATAMIENTO LABORAL Y SALARIAL APLICABLE POR LAS ADMINISTRACIONES A LOS TRABAJADORES DURANTE LAS SITUACIONES DE DESASTRES,  de origen natural, tecnológico o sanitario, en correspondencia con la magnitud e impacto del evento en el territorio que se trate. Dice la legislación vigente por la Resolución No. 31/2010 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que:
"Las ausencias que se produzcan a partir de la suspensión de las actividades laborales para las provincias, municipios o determinada región, dispuestas por el Consejo de Defensa Nacional se consideran justificadas y los trabajadores comprendidos en tal situación reciben hasta un mes el pago de su salario de la escala. De mantenerse la suspensión de las actividades laborales, perciben el 60 % de su salario de la escala".
Una vez dispuesto por el Consejo de Defensa Nacional, el cese de la suspensión de las actividades laborales, las administraciones pueden conceder licencia no retribuida a los trabajadores mientras se encuentren en las situaciones siguientes: a) estén impedidos de concurrir al trabajo, por haber perdido la vivienda, como consecuencia del desastre; b) se encuentren evacuados, trasladados a otra vivienda, desconcentrados u obligados a permanecer en su vivienda para su protección, como consecuencia de inundación, incomunicación y otras causas asociadas al desastre; c) cuando la madre trabajadora tiene que hacerse cargo del cuidado del hijo menor al que se le ha suspendido la escuela o el círculo infantil donde concurre, en el caso que no tenga otro familiar que pueda sustituirla en esta función.

Y por último, a los trabajadores que laboran en la re-construcción de sus viviendas por esfuerzo propio, afectada como consecuencia de desastres, se les suspende temporalmente la relación laboral, independientemente del contrato de trabajo que tengan suscrito con la entidad, por el período que se determine entre la administración y el trabajador, no perdiendo el vínculo laboral, con lo que pueden retornar posteriormente a su puesto de trabajo.

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