sábado, 23 de octubre de 2010

Y culmino con mis comentarios sobre obras escritas por autores del continente sobre violencia laboral.

Agradezco desde este momento, la paciencia de mis lectores que han seguido los comentarios hechos en torno a obras publicadas en el continente sobre violencia laboral. Este es el último pero estamos con oidos abiertos a los suyos. Muchas gracias.

Acoso sexual en las relaciones laborales de María del Mar  Serna Calvo[1].
La autora incluye la lista de países que tienen legislación laboral que prohíbe el acoso sexual y aquellos países que lo prohíben desde la legislación penal.

También y compartimos con ella que el acoso produce secuelas físicas y psicológicas porque es un trauma en la vida del trabajador que deja cicatrices que no duelen tanto en el futuro como en el presente y quedarán eternamente marcados en su vida. Dentro de las secuelas se observa padecer de presión sanguínea muy alta, ansiedad, cansancio y depresión con necesidad de tratamiento médico o de consulta  psicológica.

Por tanto comprobamos que la Confederación Internacional Obrera de Sindicatos Libres  conocida por sus siglas, CIOSL,  señala que el acoso produce un medio de trabajo tenso y hostil, observándose en las víctimas por medio de estudios médicos realizados, dolores de cabeza, de cuello, estómago y pecho, disminución notable de la concentración y un desinterés manifiesto por el trabajo, surgimiento / profundización de síntomas de insomnio, indiferencia y depresión y que demuestra la correlación de esta figura con la seguridad, salud, integridad física y moral de las personas. 

María de Montserrat Pérez Contreras. Aspectos jurídicos de la violencia contra la mujer[2]..
En este tema la autora se refiere a la violencia laboral  planteando que se puede dividir en: acciones contra  la igualdad en la contratación y estabilidad en el trabajo (exámenes de embarazo y estado civil) y el hostigamiento sexual.

Al respecto consideramos que no son solamente estos aspectos los que constituyen hechos de violencia laboral respecto a la mujer, porque toda acción de discriminación con motivo del empleo por sexo  va directamente enfilada hacia hechos de maltrato y humillaciones como las que se provocan en países que les impiden visitar el sanitario más de dos veces al día, o les exigen requisitos superiores a los de los hombres y sin embargo el salario que reciben es inferior, o también padecen de violencia cuando conocen que pueden ser despedidas en cualquier momento por tener hijos y con ello en algún momento afectar el servicio por el cual han sido contratadas.

No podía faltar en esta apretada síntesis sobre diferentes autores de temas vinculados con la violencia laboral, el informe elaborado por los dos siguientes autores:

Violencia en el Trabajo. Duncan Chappell y Vittorio Di Martino.[3]
En esta obra encomendada por la Organización Internacional del Trabajo, se reconoce que la violencia en el trabajo es un problema mundial y que las estadísticas no permiten hacer estudios comparativos tanto en los casos de acoso sexual, de violencia psicológica y de agresiones en general, porque lo que es acoso sexual para algunas culturas, para otras no lo es, y lo que puede constituir violencia psicológica, ante la idiosincrasia humana, deja de serlo en algunas culturas y en otras es un hecho inadmisible.

La OIT reconoce como violencia psicológica todo lo relativo a amedrentamiento, la intimidación y el hostigamiento colectivo.

Podemos estar de acuerdo con la aseveración hecha en cuanto a la posibilidad de asimilación de una conducta como acoso y en otros países no serlo por la cultura, la economía, el desarrollo social y otros elementos. Pero esto no es óbice para llegar a conclusiones de los elementos que configuran la violencia y que cada país llegue a sus conclusiones. En tal sentido asimilamos como válida la definición que aporta la Organización Mundial de la Salud, que incluye desde la violencia individual hasta la colectiva, desde la violencia física hasta el uso del poder, la violencia por razones culturales, religiosas y otros indicadores.

Por lo que hemos podido comprobar, cuando toca las causas de la violencia se refiere a factores personales y a factores vinculados a la organización del trabajo, como son:
  1. las personas
  2. el medio ambiente
  3. las condiciones de trabajo
  4. las relaciones humanas entre trabajadores, con clientes y con los empleadores.

Indica que influye sobre las relaciones personales, la organización del trabajo y el entorno laboral, por tanto si se quiere prevenir una de las estrategias debería ser trabajar en el descubrimiento y manifestación de las causas para combatirlas.

Personalmente considero que las causas de la violencia están más en el reforzamiento de la situación de exclusión social, la privación de derechos y de condiciones materiales, la situación económica de los núcleos y otros.

Sin embargo negando este criterio la francesa Marie France Hirigoyen[4] dice que la violencia en el trabajo no es el resultado de la crisis económica actual, sino que deriva únicamente de la permisividad organizativa.

Podríamos apoyar la aseveración de esta famosa psiquiatra, pero también no podemos perder de vista que al agudizarse la situación económica compleja que viven los trabajadores, la falta de claridad en el futuro, hace que a mayor salida de capitales y un empobrecimiento masivo de la población, se recrudezca la violencia. La administración puede ser muy estricta, tener una política estresante y sin embargo por no haber una crisis económica actual, se puede mantener sin violencia en el trabajo y por el contrario, presentarse una situación crítica económica que requiera despedir personal para bajar los costos y producirse momentos de acoso psicológico horizontal entre los trabajadores para garantizar su supervivencia a cuenta de los que se retiren del combate.

Queda por último esta valoración hecha desde Venezuela que por su importancia transmito.

“Aproximación al tema de mobbing o acoso laboral y su regulación legal en Venezuela” de Yánez Duglas J. [5]
Señala el autor que el mobbing como conducta antijurídica posee la característica esencial de ser un comportamiento pluriofensivo que ataca derechos fundamentales del trabajador considerado como persona humana, con manifestaciones de todo tipo y consecuencias dañosas sobre la salud integral del trabajador víctima de acoso.

Al respecto expresando nuestro acuerdo con esta aseveración quisiéramos agregar que el comportamiento pluriofensivo lo analizamos desde la óptica del trabajador/a como ser bio-psicosocial, ya que no solamente ataca los derechos fundamentales del trabajador sino que va dirigido especialmente hacia otros objetivos, que nunca se plantean como tales, sino como consecuencias, que a nuestro entender también es objetivo del acosador, y es minar la resistencia del trabajador ante la conducta de acoso y dañar la salud causándole lesiones muchas veces irreparables, sobre todo, cuando el trabajador/a cae en la espiral del estrés y se autolesiona permanentemente, llegando incluso a una salida de suicidio.

Otra parte importante de la tesis es la que analiza los Convenios de OIT que pueden sustentar una demanda anti-acoso y que se expresa entre ellos en el texto del  Convenio 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, que establece en su artículo 4, la obligación para los Estados de "...formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo...", y de adoptar políticas que tiendan a reducir las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo, reconociendo de forma expresa en su artículo 5 que la "organización de trabajo" es un factor que puede afectar la seguridad y salud de los trabajadores y el medio ambiente de trabajo.

Continúa el autor expresando que en su opinión resulta evidente que el daño primario que genera el mobbing se materializa en una desmejora de la calidad del ambiente de trabajo donde debe prestar sus servicios el trabajador víctima de acoso, y por ende se traduce en una violación flagrante de estas disposiciones.

Y agrego que no solamente se materializa en lo señalado por el autor, sino que el propio Convenio se refiere a la responsabilidad del empresario respecto al cuidado de la salud del trabajador, a la adopción de estrategias preventivas que pueden ser negociadas en documentos conciliados con los propios trabajadores a través de su representante sindical y que dicha prevención conlleve a la reducción de los riesgos en tanto factores causantes de las situaciones de violencia en la empresa.

El mencionado Convenio alude a los factores organizacionales, como bien señala el autor en el artículo 5, pero en una “lectura extensiva” podríamos inferir que el ambiente de trabajo se rodea también de riesgos psicofisiológicos y sociales por el hecho de las relaciones que se establecen entre diferentes personas.

Termina el autor diciendo, “que el acoso laboral puede ser conceptualizado como un riesgo laboral que efectivamente puede dar lugar a daños en la salud del trabajador víctima del mismo, en consecuencia al concebir al acoso como riesgo laboral de disímiles manifestaciones se hace necesario incluir en el ejercicio de interpretación integradora de las normas a los preceptos contenidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)”.

Apoyamos su propuesta que ya ha tenido su vía de manifestación en la Ley orgánica precitada y que reviste una especial importancia para la defensa de los derechos de los trabajadores.
Como se ha podido comprobar, existe un campo fértil para analizar las posiciones que actualmente se sustentan en materia de violencia psicológica en sus diferentes manifestaciones y que constituirían por si solas material para escribir diferentes estudios y realizar investigaciones que nos conduzcan hacia una posible integración en normas de derecho laboral de la región latinoamericana.


[1] Relasur. ”Revista de Relaciones laborales de América Latina”, Cono Sur No.2. España / OIT / Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
[2] Editorial Porrúa. México 2001
[3] Oficina Internacional del Trabajo. Ginebra, 1998. revisado en 2007
[4] Reconocida psiquiatra, autora de obras consultas, muy difundidas y que han constituido elemento importante del esclarecimiento del acoso moral en el trabajo y de la cual ya expusimos una obra y sus criterios comentados.
[5] Tesis para la especialización en derecho corporativo. Septiembre 2004, Caracas, Venezuela. El autor de este trabajo es un joven licenciado en derecho de grandes perspectivas en el análisis del acoso moral en el trabajo desde el punto de vista multidisciplinario y jurídico.


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