lunes, 18 de octubre de 2010

UN APORTE A LA DEFINICIÓN DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA EN EL TRABAJO



Por Lydia Guevara Ramírez

El tema de la violencia provoca interés por el hecho de que normalmente somos sujetos pasivos de actos de violencia y no lo notamos porque estamos acostumbrados a determinadas conductas que ya las hallamos como parte integrante del actuar diario y ni nos ofenden ni preocupan. Pero desde que en el ambiente laboral hay determinados momentos en que se producen síntomas de malestar en el personal producto de acciones dirigidas en contra de la intimidad, la honra, la imagen o la propia dignidad de la persona humana, debemos estar alertas para evitar que se desarrolle un ambiente de hostigamiento y de irrespeto por el derecho de los demás.

Todos necesitamos que se respete nuestra intimidad y que nadie pueda hacer uso ni abuso de la misma. Para agregar en este sentido con respecto a la violencia psicológica, como no deja huellas físicas, es un elemento bien manipulado por aquellos que saben que pueden llevar a vías de hecho sus intenciones malsanas de despojar de sus derechos a los demás, ya que cuando se cumple el fin último que persigue la violencia en el ambiente de trabajo en forma de acoso moral, que es el abandono de la plaza por el o la acosada, es cuando su ego se hace evidente y patente.

El derecho no puede estar ajeno de estas conductas, y aún sin existir normas específicas que tutelen los derechos de los y las trabajadoras, nos armamos de los principios constitucionales y de los principios del derecho laboral para evitar que se amenace y dañe nuestra salud y bienestar físico y mental.

Dice la OMS en su Informe sobre Violencia del año 2003, que violencia es el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastornos del desarrollo o privaciones y atenta contra el derecho a la salud y la vida de la población.

La definición de la OMS se adentra en los factores socio-culturales, económicos e idiosincrasia de cada pueblo. Por eso es imposible con un solo texto abarcar los problemas. No piensa igual del "acoso moral" el trabajador europeo de diferentes países, digamos por ejemplo, de Suecia o Alemania, que el trabajador brasileño, argentino o mexicano. Y por qué? Porque tienen situaciones diferentes y distintos enfoques del problema. Un caso a analizar se produce con el acoso sexual, del cual considero que podría ser la especie del género acoso psicológico cuando acoso sexual sea una variante del primero utilizando como elemento de poder y de agresión, a la vez,  el sexo y cuando el fin último que se persigue es el abandono de la víctima y no gozar de un privilegio o saciar un deseo, disfrutando de favores sexuales conseguidos por intimidación. Entonces el acoso sexual es otra conducta más dentro de las violencias en el trabajo.
El entorno geográfico, cultural, socio - económico influye mucho y me atrevería a decir que no piensa igual ahora un argentino que como pensaba hace 9 años, o las poblaciones de países integrados a la colaboración en los marcos del ALBA, o los norteamericanos después del 11 de septiembre de 2001, porque la situación política, económica y social influye en la forma de analizar los fenómenos. En un entorno agresivo, no se puede pensar igual. "Dicen que el hombre piensa como vive" y en parte llevan razón.

La violencia psicológica en el trabajo puede tener como origen, en última instancia,  el uso extralimitado del poder legítimo de dirección que posee la autoridad administrativa y no el uso de la fuerza física. La diferencia en sus manifestaciones en el lugar de trabajo está en ese "uso del poder" cuando se hace de forma organizada, controlada, de acuerdo con los reglamentos y la ley y no de manera arbitraria, excesiva y extralimitada.

Siempre provoca daños, tanto físicos como psicológicos cuando la persona se enferma producto del ejercicio fraudulento del poder por parte del Jefe o sus representantes, que lo conduce a solicitar su baja temporal con certificación médica de incapacidad para el trabajo, que altera su salud y lo induce a la llamada “espiral del estrés”. ¿Por qué decimos ejercicio fraudulento del poder? Porque a nuestro entender, la violencia psicológica en el trabajo se acompaña para obtener los resultados esperados por el agresor, del fraude de ley, argumentado en el uso de una norma jurídica para fundamentar la medida adoptada, violando con ello la adopción de una medida al amparo de otra norma legal.  

La violencia psicológica en el trabajo tiene variedades, la OIT se refiere a las coacciones y el acoso psicológico. Otros autores mencionan el maltrato, las humillaciones, el hostigamiento, para analizar este tema del cotidiano del mundo actual. Para nosotros como primer aspecto a señalar está el hecho de que se trata de sinónimos o aspectos de un mismo problema: vulneración de derechos, incumplimiento de deberes, alteración del ambiente de trabajo y sobre todo, un acto de discriminación.  

Estas diferencias se presentan cuando el fin último que se persigue tiene connotaciones que pueden ir desde hacer sufrir a la víctima y disfrutar con su languidecimiento hasta la otra opción dada en el enfrentamiento audaz y basado en la realidad y la ley, pero que cuando ya llega a límites insospechados de vulneración de los derechos y acciones dirigidas para minar las fuerzas del afectado, logra que éste abandone el lugar de trabajo, sin ninguna indemnización ni moral ni material, consciente de que de esta forma puede evitar un mal mayor por las lesiones que ocurrirían a su salud de continuar luchando por su autoestima y su vida profesional.

El Informe Randstad[1], en su capítulo 3 que aborda el tratamiento jurídico del acoso moral en el trabajo, al referirse a la necesidad de hacer  un análisis jurídico del mobbing desde la ley, aporta una importante conclusión relacionada con el sentido del acoso de que supone “un atentado contra la integridad moral y la dignidad del trabajador independientemente del daño psicológico. Este es el elemento definitorio para el análisis desde la psicología y la psiquiatría, pues lo que interesa es el daño, sus causas y consecuencias”. Ciertamente, al derecho interesan los fundamentos de hecho, o sea, qué riesgo estuvo presente y cómo se motivó el daño para los argumentos legales en su proceder, eligiendo de esa forma la autoridad ante la cual reclamar y cómo hacerlo.

Los matices hacen aparecer esas imperceptibles diferencias. La OIT[2] reproduce un cuadro de conductas con el genérico de "Violencia en el trabajo", dividiéndolas en causas físicas y psicológicas pero no intentan diferenciar del cuadro, cuándo hablamos de violencia psicológica y cuando física, porque cabe reflexionar y posteriormente preguntarse: Cuando la violencia psicológica causa un daño físico y notorio en el ser humano como una lesión física, pudiéramos decir que estamos a un paso de la violencia física: ¿Acaso se trata de la violencia física  porque toca el cuerpo de la víctima? ¿Y la psicológica porque solamente atañe a la psiquis del ser humano?

En el entorno jurídico me afilio al criterio expresado por otros investigadores y que he sostenido hasta ahora, de que la violencia en el trabajo es el resultado de factores individuales y colectivos, de un enfoque social determinado, de factores culturales, económicos, políticos, no solamente de la conducta aislada de un individuo, porque si lo vemos de esta forma llegaríamos a la conclusión de que eliminado al hombre causante del acoso, terminamos el conflicto, cuando el problema es mucho más complejo y requiere un análisis multidisciplinario.

Hay factores al nivel social que cambian la conducta del ser humano, y así tenemos que con un efecto multiplicador se puede observar los resultados de las políticas neoliberales en la desregulación, la precarización, la exclusión social y la marginalización y todo esto genera violencia. Por tanto, el origen de la violencia podría catalogarse de institucional, el estado abandona al individuo, no lo protege, privilegia el pacto y diálogo social entre desiguales y tomando en cuenta que la relación laboral es una relación jurídica atípica de subordinación con el elemento de dependencia como su identificación, se provoca un resultado de abandono del trabajador a su suerte, supeditado al poder de mando y al ejercicio de la facultad arbitraria de la dirección.

La violencia al nivel social va desagregándose en violencia grupal y familiar, hasta llegar a la violencia en el entorno escolar y en el entorno laboral y entonces lo que en un momento es causa se vuelve consecuencia y viceversa. ¿Por qué? Porque esta situación social de precariedad o de informalidad, genera tensión en las relaciones familiares por deficientes recursos para afrontar los gastos derivados de la manutención de una familia y cuando el trabajador o trabajadora declara que está siendo sometido en su organización a un episodio de humillaciones, maltrato, acoso, terror psicológico, el cónyuge u otro miembro de la familia, lo desvaloriza o sencillamente minimiza el hecho y sus efectos, indicándole que se someta, que no se enfrente, por las posibles consecuencias que deban afrontar los hijos u otros miembros de la familia si es despedido o sufre alguna enfermedad prolongada por los riesgos en el ambiente laboral. Otro tema que solamente mencionamos para futuros estudios en el marco de la sociobiología, es el relativo  al concepto  que quisiera denominar como “acoso en si y para si”.

Trataré de explicar cuál es el sentido de estas reflexiones. El acoso en si se trata del ejercicio fraudulento del poder porque como se ha señalado en infinidad de ocasiones, se trata de un fraude de ley, un cumplimiento de una ley haciendo caso omiso de otra y que fundamentalmente es el respeto a la dignidad humana y a la integridad física y moral del otro a quien se acosa y si se quiere hablar de otras leyes, "más palpables", se está violando el contrato de trabajo, porque no se da posibilidad de cumplir el contenido del trabajo para el cual se fue contratado a partir del abuso de poder y del acoso que sufre el trabajador que le impide desplegar sus fuerzas y sus iniciativas y le provoca en su nivel más acabado, reiteradas ausencias al trabajo[3].

Pero está el acoso para si, que ya entonces se trata de aportarle una cualificación al acoso en si, quiere decir, que ya se acosa por el solo hecho del disfrute que siente el perverso acosador con el sufrimiento de su víctima, previendo el fin último del abandono del trabajo. Y también está la consecución del objetivo "del beneficio propio" que se hubo de trazar como meta y que logró cuando el acosado abandona y se marcha.

Es imposible llegar a la definición de violencia desde lo psicológico, lo sociológico, lo político, lo social, sin tomar en cuenta lo económico, lo médico, lo antropológico o lo jurídico. El que quiera llegar a conclusiones sin tomar el derecho y la economía como base, no tendrá resultado, porque la vida se debate entre dos realidades, el orden público económico y el socio-jurídico. Qué situación tenemos ahora en que el fenómeno existe, pero el derecho no lo tutela en una norma y por eso nos enfrentamos a la impunidad de los agresores, que no son transgresores de la ley porque no existe, aunque sí de un orden fijado entre los seres humanos.

Este asunto es muy complejo, pero no podemos dejar de opinar y buscar una definición amplia que incluya todas las facetas.

Si el derecho, como decía Carlos Marx, es la voluntad de la clase dominante erigida en ley, hagamos entonces que esa clase dominante se vea obligada a reconocer en una norma jurídica[4] que hay violencia psicológica cuando hay un uso ilimitado, abusivo, ilegal e ilegítimo de un poder legítimamente conferido a la administración como potestad de mando y que cuando se abusa y se llegan a las aberraciones de discriminación, intimidación, maltrato, acoso, humillación, hostigamiento, persecución, entorpecimiento laboral, desprotección contra aquellos derechos "inespecíficos" porque son invisibles, inmateriales, estamos en presencia tanto del desconocimiento, como del irrespeto de los derechos humanos.

A falta de norma hay principios y los principios generalmente aceptables en declaraciones internacionales de no discriminación, igualdad de trato y oportunidades, así como de respeto a la dignidad, son derechos humanos protegidos o tutelados en las constituciones o en otras normas nacionales e incluso internacionales. Por tanto la violencia psicológica también tiene un contexto multidisciplinar, porque lo mismo puede abordarse por violaciones cometidas del derecho penal, del civil, del administrativo, del constitucional y del laboral.

Queda mucho por decir, solamente son aproximaciones para despertar el debate.



[1] Es una publicación española sobre temas de violencia psicológica en el trabajo y sus manifestaciones.
[2] Se refiere a la obra de Duncan Chapell y Vittorio di Martino conocida como Violence at Work de 1998 revisada y ampliada en una edición nueva de 2005.
[3] Recuerdo al respecto que en la CVV-PSI se debatió en el 2005 un comentario de Viviana Fanés, psicóloga clínica argentina llamado “los hechos consumados” en el cual explica cómo a los trabajadores considerados “problemáticos” por reclamar sus derechos, se les ofrece la posibilidad de “retirarse” con una suma de dinero, siempre inferior a la que les correspondería por ley, cuya aceptación implica la renuncia a todo reclamo posterior por vía legal., pero tarde o temprano serían despedidos de todas maneras.

[4] Reconocer en una norma jurídica la violencia, no quiere decir necesariamente adoptar una nueva norma, puede ser sencillamente una modificación del contenido, o verificar a través de la multiplicidad de tutelas existentes, la posibilidad de que se proteja al afectado mediante la norma internacional, la Constitución nacional, la normatividad de seguridad y salud en el trabajo u otra donde se pueda reafirmar que el resultado de la acción provoca lesiones o daños físicos, psíquicos en la persona humana.

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