miércoles, 6 de octubre de 2010

FASE DOS DE LA TERAPIA ANTICRISIS

Me agrada presentarles este brevísimo pero completo enfoque a propósito de la reforma laboral en España, que permitirá entender la situación de crisis.
Por Antonio Baylos. Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Castilla La Mancha. España.  
El objetivo es fortalecer y vigorizar el poder privado del empresario y su ejercicio unilateral
Forma parte de los tópicos reiterados por los medios de comunicación y por la llamada clase política, que ésta es la reforma que exigen los mercados, ejemplo de las "reformas estructurales" que las autoridades monetarias europeas y el Fondo Monetario Internacional (FMI) proponen como terapia anticrisis junto con el drástico recorte del gasto público, el redimensionamiento a la baja del aparato estatal y administrativo y la reducción salarial de sus empleados y una severa reformulación en términos restrictivos del sistema de pensiones. Hay que situar, por tanto, el Real Decreto-Ley 10/2010 como una segunda fase de la estrategia reformista, que es más que probable que conduzca, a la manera de Groucho Marx, desde una situación crítica hasta el más completo desastre.
En la norma urgente que ha entrado en vigor el 17 de junio se incorporan dos de las grandes líneas de intervención que los creadores de opinión y los profetas de las rigideces del mercado han mantenido de forma redundante. De una parte, la reforma de un mercado dualizado entre fijos y precarios a causa del coste del despido. De otra, la necesidad de derogar la regulación de las condiciones de trabajo en el convenio colectivo del sector en atención a la valoración de las necesidades concretas de cada empresa.
El decreto ley asume la monetarización del despido, es decir, lo considera exclusivamente en cuanto coste económico de la decisión de extinguir unilateralmente el contrato de trabajo. Con ello, simultáneamente, despolitiza esta figura, porque su regulación pierde su condición de garantía del derecho al trabajo reconocido constitucionalmente, que enlaza el valor del trabajo como forma de existencia de la mayoría de la población y como condición de ciudadanía. En la norma promulgada resulta simbólicamente más importante que el abaratamiento del coste del despido para el empresario, el reconocimiento del carácter definitivo de la decisión empresarial, aunque esta sea -o precisamente porque lo es- antijurídica o improcedente, obstaculizando o vaciando de contenido el control judicial del acto de despido que no modifica ni altera la determinación unilateral de la extinción del contrato.
El segundo vector significativo de la reforma es la erosión de la fuerza vinculante del convenio colectivo sectorial, permitiendo su inaplicación en la empresa respecto de materias centrales de la regulación colectiva, como los salarios, el tiempo de trabajo y su distribución, horario laboral u organización del trabajo. En una dirección completamente opuesta a lo que fueron los muy importantes acuerdos de 1997 sobre negociación colectiva, se prefigura progresivamente un diseño de las relaciones laborales a partir de un autorreferente sistema-empresa.
Como señala nuestra experiencia de muchos años, la reforma del mercado de trabajo no sirve para crear empleo, pero, además, esta no se inscribe tampoco en una estrategia de recuperación económica, aunque se reiteren estos objetivos en la exposición de motivos con el fervor de una jaculatoria. Su pretensión es otra: fortalecer y vigorizar el poder privado del empresario y su ejercicio unilateral, reduciendo al sindicato a una existencia irrelevante. Se incorpora así la fantasía neoliberal sobre las relaciones de trabajo, que, sin embargo, siempre se ha demostrado equivocada, porque la economía crece con la ampliación de los derechos de los trabajadores y la distribución proporcionada y no desigual de la riqueza.
El cambio del modelo de crecimiento hacia una economía sostenible no se logra mediante la depreciación del valor del trabajo y la degradación de la interlocución colectiva en la determinación del empleo. Aumentar el autoritarismo en la empresa y erosionar las garantías de los derechos laborales implica que el sistema democrático de relaciones laborales se autolesiona de forma perjudicial y permanente.

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