viernes, 8 de octubre de 2010

EL DERECHO DE TRABAJO EN LA CUBA REVOLUCIONARIA

Revolución es sentido del momento histórico, es cambiar todo lo que debe ser cambiado, es igualdad y libertad plenas, es ser tratado y  tratar a los demás como seres humanos, es emanciparnos por nosotros mismos y con nuestros propios esfuerzos, es desafiar poderosas fuerzas dominantes dentro y fura del ámbito social y nacional, es defender valores n los que se cree al precio de cualquier sacrificio; es modestia, desinterés, altruismo, solidaridad y heroísmo;  es no mentir jamás ni violar principios éticos; es convicción profunda de que no existe fuerza en el mundo capaz de aplastar la fuerza de la verdad y las ideas.  Revolución es unidad, es independencia, es luchar por nuestros sueños de justicia para Cuba y para el mundo, que es la base de nuestro patriotismo, nuestro socialismo y nuestro internacionalismo.
Fidel Castro Ruz
El derecho de trabajo y el Estado cubano.

El Estado cubano, que asume su función rectora y su papel protagónico en la defensa de los intereses de la sociedad, a pesar de los embates de la corriente neoliberal que agota a los países de nuestro continente, proclama las funciones del derecho laboral cubano:

·        Función productiva, contribuyendo con sus normas a elevar la productividad del trabajo y la eficiencia empresarial en la que cuenta con la amplia participación de los trabajadores, guiados por su organización sindical.

·        Función protectora de las conquistas alcanzadas a lo largo de los años de Revolución en que el pueblo ejerce realmente el poder por ser el propietario de los medios de producción.

·        Función educativa, a través de una mayor preparación de los trabajadores en el contenido de las normas jurídicas con su divulgación por los medios masivos de comunicación, poniendo al alcance de todos los ciudadanos el conocimiento de las normas cuya aplicación ha derivado del debate popular para que su cumplimiento sea más consciente y mayoritariamente aceptado por el destinatario de la norma.

Ejemplos se encuentran en el análisis del texto constitucional, en la iniciativa legislativa que tiene la Central de Trabajadores de Cuba y los Sindicatos Nacionales, la realización de las asambleas de afiliados, en las cuales los trabajadores discuten temas referidos a la eficiencia económica y en general de la vida de su empresa, la participación obrera en la solución de los litigios laborales a partir de la creación y funcionamiento de los Órganos de Justicia Laboral de Base[1] y otros.

Se aplican los principios del derecho laboral cubano socialista que se declaran en la Constitución de la República como derechos fundamentales y se reafirman en el Código de Trabajo. Desde el punto de vista teórico, los principios se conciben como las ideas rectoras para la elaboración de las normas jurídicas.

Partiendo de este postulado, el legislador mantiene en sus normas jurídicas los principios de libertad contractual, igualdad de oportunidades, no-discriminación, libre elección del empleo, solidaridad, ausencia de explotación, derecho al trabajo, distribución con arreglo al trabajo, igualdad de trato, participación, consulta, garantía de empleo y otros tan importantes para la elaboración de las normas jurídicas.

La relación entre la base económica y la superestructura jurídica posibilita que las normas que se elaboran respondan a la realidad económica y primen las orientaciones políticas, económicas y sociales, como fuentes materiales del derecho, en el contenido de las mismas.

La tendencia del trabajo socialmente útil como generador de riquezas y de ingresos legales en una relación por cuenta ajena formalizada mediante contratos de trabajo es lo preponderante y por ello se diversifican las fuentes de empleo, en los distintos sistemas de propiedad, principalmente en la estatal socialista, así como en la cooperativa, la mixta, la privada y el trabajo por cuenta propia.

La intervención estatal en las relaciones laborales mantiene el papel rector, tanto a través de la iniciativa legislativa que posee la autoridad laboral representada por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, como en la propia elaboración de la ley, el control de su cumplimiento y la observancia de la legalidad. La tutela de la relación laboral por parte de la autoridad laboral se mantiene con la inspección estatal cuyo papel crece en cualquiera de los tipos de propiedad que se trate.

  1. Estructura normativa del derecho de trabajo.

El derecho de trabajo cubano tiene una particularidad en estos tiempos de doctrina y discurso neoliberal especificada en la regulación centralizada de las relaciones laborales por parte del estado con el accionar de la autoridad laboral[2] por encima del pacto entre las partes y el tripartismo, lo que no significa que la representación sindical no sea consultada permanentemente para la adopción de las normas laborales.

Por tanto, a pesar de que el neoliberalismo propugna que el Estado no intervenga en las negociaciones entre los particulares pues estos deben ser "libres" de decidir lo que les convenga, bajo el régimen de "dejar hacer", "dejar pasar" con una apología a ultranza del mercado, reduciéndose el Estado a su mínima expresión, un estado mínimo, administrador que no interfiera en el funcionamiento del mercado, la realidad cubana apunta hacia el intervencionismo estatal regulador para garantizar una mayor protección de los trabajadores, con un derecho centralizado que se aplica por igual a todas las formas existentes de inserción de los trabajadores en el empleo.

La estructura normativa del derecho laboral cubano se caracteriza porque los principios fundamentales tienen rango constitucional, pudiéndose comprobar en los artículos desde el 43 y el 44 relativos al principio de igualdad, hasta los artículos del 45 al 51 del capítulo sobre derechos, deberes y garantías fundamentales. También se caracteriza por la codificación de las normas laborales en un Código del Trabajo[3] que fue aprobado después de su discusión por cientos de miles de trabajadores en las entidades laborales, como parte del principio de participación de los trabajadores en la dirección de sus centros de trabajo. Este Código se inspiró en el derecho laboral socialista, forma parte de la etapa en que Cuba se integró al campo socialista y su legislación comenzó a incluir en su normativa, hasta la actualidad, los principios y concreciones prácticas del sistema socialista mundial. Tiene la característica de incluir en su texto además de ley orgánica del trabajo, también todo lo relativo a los principios reguladores de las instituciones fundamentales del derecho laboral.

Es importante destacar que es una norma-principio y norma-sanción, en tanto en algunos de sus capítulos contiene tanto la teoría como la aplicación práctica sirviendo de por si sola sin legislación complementaria, para regular determinadas situaciones de las relaciones laborales.

Sin embargo el decursar del tiempo y los cambios ocurridos en el mundo, entre ellos,  los embates del neoliberalismo, el desmoronamiento del campo socialista y la pérdida de la bipolaridad del mundo con un signo unipolar en la actualidad, han introducido modificaciones en la estructura normativa del derecho laboral cubano, que debe reaccionar a los urgentes cambios que se producen en la sociedad, traduciéndose en normas reguladoras de las diferentes instituciones de las relaciones laborales.

La etapa que le tocó vivir al pueblo cubano en la década de los años 90 del siglo pasado y las políticas actuales, en que el sector estatal de la economía sigue siendo predominante, aunque se reconocen en la Constitución otras formas de propiedad[4], como son la propiedad de los agricultores pequeños, de las cooperativas de producción agropecuaria, de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas, hasta el ejercicio del trabajo por cuenta propia, han demandado la promulgación de leyes complementarias al vigente Código de Trabajo.

Ello ha coadyuvado a la existencia y vigencia de normas específicas para el redimensionamiento empresarial, la diversificación de las producciones y sectores otrora no desarrollados en un país de monocultivo a base de la producción de azúcar, con una incidencia en el sector del turismo y los servicios y de la acogida de la inversión extranjera con la entrada de capital y nuevas tecnologías y el dominio de mercados no accesibles a los productos cubanos como resultado del bloqueo impuesto a Cuba por los Estados Unidos a lo largo de casi 50 años y arreciado en la última década del siglo XX.

Conviven junto al Código de Trabajo que es una ley de la Asamblea Nacional del Poder Popular, otras leyes[5], decretos leyes del Consejo de Estado completados por sus reglamentos en forma de decretos del Consejo de Ministros y una profusión de Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Así podemos mencionar toda la estructura del derecho que regula las relaciones en la inversión extranjera, las del Nuevo sistema de dirección y gestión empresarial, las de disciplina laboral y solución de conflictos y otras que harían interminable la lista. 

  1. Aplicación de las normas internacionales del trabajo.

Cuba es uno de los países de América Latina de mayor nivel de ratificación de convenios internacionales del trabajo[6], habiendo asumido su compromiso con los convenios llamados fundamentales: derecho de asociación, negociación colectiva, igualdad de oportunidades, no discriminación en el empleo, eliminación del trabajo forzoso, edad mínima para el acceso al empleo proscribiendo el empleo infantil y no solamente sus peores formas[7]. La mayor evidencia de lo antes dicho es que las mujeres ocupan casi la mitad de la fuerza laboral ocupada y son el 66% de la fuerza técnica del país.

Las normas internacionales del trabajo se sitúan entre la Constitución y la ley, por lo cual, antes del proceso de ratificación, se somete a análisis toda la normativa interna para conocer hasta dónde puede incidir en las modificaciones de su contenido cuando sea necesario adecuarla al compromiso contraído con la comunidad internacional.

El proceso de revisión del Código de Trabajo ha tenido además como basamento el contenido de los convenios y recomendaciones  internacionales, haciendo con ello mucho más viable el proceso de comprobación por parte de la Comisión de Expertos, del cumplimiento de la letra de dichas normas internacionales en el país.

La modificación de las leyes laborales fundamentales[8], no constituye ni disminución, ni preterición, ni desconocimiento de derechos, sino que está realizada en el interés de modernizar conceptos, proporcionar mayor solidez a los principios del derecho laboral socialista y hacer concordar las leyes con las normas internacionales del trabajo y otros convenios ratificados por el país en el sentido del respeto a las obligaciones asumidas, tanto por el Estado, como por los empleadores y los trabajadores y sus representantes.

La ley nacional es la fuente formal por excelencia del derecho laboral cubano sin que por ello se incumplan los compromisos internacionales contraidos en la legislación interna, siendo por tanto la Organización Internacional del Trabajo también una fuente del derecho cubano reconocida como tal en la teoría y en la práctica. El texto de la ley es garantía de la legalidad y de su interpretación que asegure la justa valoración de las condiciones, situaciones y el entorno en que se desempeñan personas desiguales a las que se deben aplicar las mismas normas.

Es justo señalar que la legislación cubana en muchos de los aspectos regulados por las normas internacionales del trabajo es más protectora, menos permisiva de violaciones o sujeta a fraude de ley en su utilización. A modo de ejemplo, la edad laboral en Cuba es a los 17 años, prohibiéndose el empleo de menores de 18 años en aquellos trabajos que se ponga en riesgo su salud física y psíquica, prohibiéndose además a los empleadores la contratación de menores de 17 años si no se cumplen las limitaciones establecidas en la ley con respecto a la autorización debida por la autoridad laboral y con fines de formación profesional.

Cuando de la letra de la ley se trata, es probable que haya otros cuerpos legales más atractivos por sus enunciados que el nuestro, pero su concreción en la práctica es dudosa al no tener legislación complementaria de aplicación y mantenerse como tales, o sea, solo pronunciamientos y líneas de deseo.

Cuba cuenta con una riqueza: su fuerza de trabajo, de alto nivel educacional, técnico y profesional, capaz de cumplir las expectativas de su redislocación hacia otros sectores y trabajos en función de cambios tecnológicos y productivos y que puede emplearse además en otros países y en otras regiones. Según las estadísticas más recientes[9], la población cubana asciende a más de 11  millones de habitantes de los cuales alrededor del 50,0% son mujeres,  el 45.4% son personas entre 0 y 29 años y un 15% son personas mayores de 60 años. La situación demográfica actual demanda  una atención prioritaria a las mujeres y los jóvenes por su incidencia en diferentes sectores como son la educación y la salud pública, así como a los adultos mayores por la necesidad de aportar grandes sumas del presupuesto para su atención priorizada.

Siendo un país subdesarrollado económicamente como el resto de los de la región latinoamericana, Cuba ha logrado impresionantes índices de desarrollo social al nivel de los países más desarrollados del mundo[10], producto del compromiso asumido por el gobierno como representante de la sociedad y que apoya a su pueblo como uno de los más culto, instruido y solidario del mundo, en el ejercicio de sus derechos humanos a partir de un conjunto de políticas públicas y sociales desarrolladas  en el país desde el propio triunfo de la Revolución Cubana hace 50 años.
Ha sido una preocupación constante del Gobierno la atención al hombre y mujer trabajadores[11] como el recurso más valioso, su capital fundamental, que requiere la satisfacción de sus necesidades esenciales mediante las soluciones apoyadas por todos los factores, tanto los económicos, los políticos y sociales. Es voluntad política de los órganos de poder priorizar las alternativas para dotar a la población cubana de una política social abarcadora y universal, reconocida bajo la rúbrica de los “derechos sociales” con todos los servicios básicos y esenciales, en el sentido más amplio de la palabra, como integración de la salud pública, la alimentación, la vivienda, su electrificación, el consumo de agua potable, ropa y calzado, el empleo, la educación, la seguridad y protección social ante ciertas coyunturas que puedan producir estado de indefensión en la población, cuya solución debe contar con la participación del Estado.
La política económica y social cubana responde plenamente a los objetivos de equidad y justicia social para  toda su población



[1] Los Órganos de Justicia Laboral de Base son una forma de participación en la solución de los conflictos laborales por reclamaciones de mejor derecho o por imposición de medidas disciplinarias, que se constituyen en todas las entidades con más de 25 trabajadores y con una integración de un representante de la administración, uno de la organización sindical y un representante electo en asamblea. (N.A.)
[2] En nuestro país la autoridad laboral es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
[3] Vigente desde el 26 de julio de 1985, sometido a un proceso de revisión y reajuste para adaptarlo a las condiciones cambiantes del país, desde su publicación hasta la fecha, habiendo transcurrido casi 25 años desde su promulgación.
[4] Ver artículos 14 al 24 de la Constitución de la República de Cuba.
[5] De Seguridad Social, de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otras.
[6] En el orden de 87 convenios ratificados de los 187 vigentes.
[7] No se ha ratificado el Convenio 182 de proscripción de las peores formas de trabajo infantil.
[8] El Código de Trabajo, la Ley de Seguridad Social y la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
[9] Nos referimos a estadísticas desde el 2001 al 2005 inclusive.
[10] Según el Informe 2006 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Cuba ocupa el puesto número 50 en desarrollo humano (de un total de 177 países estudiados), a través de un incremento de los bienes para cubrir sus necesidades básicas y complementarias y de la creación de un entorno en el que se respetan los derechos humanos, según el Informe 2006 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
[11] Se sobreentiende el ser humano como ser bio-psicosocial y no solamente un enfoque de sexo.
Por Lydia Guevara Ramírez

1 comentario:

  1. Este blog es un sinfin de novedades, realmente excelente para todos los abogados

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